miércoles, 18 de marzo de 2015

REFLEXIÓN SOBRE EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA DE LA POBLACIÓN TRANS.

Por Rebeca Garza / Lo que somos y cómo lo expresamos es un asunto de vital importancia, relacionado con los derechos humanos y por ende con el fortalecimiento de los estados democráticos. Pero es un derecho que sistemáticamente se nos ha negado a las personas trans en México, a excepción del DF.
En el informe llamado “La noche es otro país: impunidad y violencia contra mujeres defensoras de derechos humanos en América Latina” de Red LacTrans, Alianza y What’s Preventing Prevention, el relator especial de las Naciones Unidas, Anand Grover, señala lo siguiente: • “Con la excepción de Argentina, las personas trans no son reconocidas en su identidad de género como el resto de ciudadanas y ciudadanos en América Latina y son condenadas a tener una existencia legal que no coincide con su identidad de género.” • “Los hallazgos del informe revelan una tendencia terrible de ataques sistemáticos y cargados de odio hacia una población vulnerable sobre la base de su identidad misma.” • “En primer lugar, los testimonios y hechos que en él se exponen revelan el alcance sistemático de las violaciones de derechos humanos cometidas contra defensoras de derechos humanos y otras mujeres trans por agentes del Estado. Estas violaciones de derechos, que incluyen ejecuciones extrajudiciales, tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes y detenciones arbitrarias, van más allá de la categorización generalizada de crimen de odio con que estos casos suelen etiquetarse y del contexto de violencia extendida que existe en muchos países de América Latina. Alrededor del 80 por ciento de las activistas trans entrevistadas para este informe reportaron violencia o amenazas a su integridad física presuntamente provenientes de agentes del Estado.” • “Como segundo hallazgo, este informe revela que la penetración de la transfobia, entendida como miedo u odio contra personas trans, a todos los niveles de la estructura de los Estados, está facilitando una impunidad también sistemática ante las violaciones de los derechos humanos contra las activistas y otras mujeres trans. El informe presenta evidencias de esta impunidad que se manifiesta en una cultura de silencio que obstaculiza la interposición de denuncias, en la carencia de un enfoque diferenciado para el abordaje de los casos, en la inoperancia del sistema de justicia, en la existencia de legislación discriminatoria y en la ausencia de una normativa sobre identidad de género.” • “Fallar en proteger a las mujeres (y agregaría, a los hombres) contra la violencia o en enjuiciar a los perpetradores es también una violación de la obligación del Estado de proteger el derecho de las mujeres a la salud, como se interpreta en el Comentario General No. 14 bajo el Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR, por sus siglas en inglés).” Para finalizar, me permitiré citar algunas de las recomendaciones a todos los niveles región al, nacional e internacional del mismo relator especial de las Naciones Unidas, Anand Grover: • “Se recomienda el inmediato procesamiento de los casos denunciados y el arresto y enjuiciamiento de los responsables de homicidios, crímenes de odio y otras violaciones de los derechos humanos en razón de la expresión de género, identidad de género u orientación sexual de la persona, o bien su trabajo de promoción y defensa de los derechos humanos.” • “Se insta a los Estados a implementar acciones de capacitación y formación en materia de derechos humanos y género, incluyendo la diversidad de identidades de género, dirigidas a los funcionarios de los sistemas de seguridad y justicia a todos los niveles.” • “Urge la promulgación de una Ley de Identidad de Género, en los países donde no existe, que legitime el derecho a la identidad de las personas trans y que les permita acceder a cambios de nombre y sexo en sus documentos de identificación personal, sin requerir intervenciones quirúrgicas, psicológicas, esterilización, ni ningún otro procedimiento invasivo.” • “Los Estados deben reconocer la identidad de género como categoría para la elaboración de informes demográficos, epidemiológicos, sociales y políticos. En esa línea, es necesario que la policía, el Ministerio Público, los tribunales y el sistema penitenciario reconozcan la categoría transgénero para la recopilación de estadísticas sobre violencia. Sin esa premisa, es prácticamente imposible que el sistema pueda identificar patrones de crímenes de odio cometidos a causa de la transfobia, o violaciones de derechos humanos en contra de defensoras trans, y tomar medidas al respecto.” • “Los Estados deben erradicar la legislación transfóbica, eliminando toda disposición que pueda interpretarse como criminalización del trabajo sexual de las personas trans y como justificación de la detención arbitraria.” • “La provisión de servicios de salud integrales a la comunidad transgénero, y añadiría yo, alejados de toda patologización de la identidad trans.” • “Los Estados y los donantes internacionales deben propugnar el reingreso y la permanencia de mujeres (y hombres, añadiría) trans con su imagen femenina (o masculina) en el sistema educativo a través de políticas que aseguren el respeto por la identidad y la expresión.” Sin el reconocimiento de la identidad de género de las personas trans ni la protección por parte del Estado a vivir una vida sin discriminación y libre de violencia debido a la identidad de género u orientación sexual, la población trans seguirá siendo la minoría sexual más excluida y marginada del ejercicio digno de su ciudadanía y del disfrute pleno de sus derechos humanos. Bibliografía:“La noche es otro país: impunidad y violencia contra mujeres defensoras de derechos humanos en América Latina”. Redlactrans.org. 27 de julio de 213. http://redlactrans.org.ar/site/wp-content/uploads/2013/05/Violencia-e-impunidad-Espa%C3%B1ol.pdf Preciado, Beatriz. “Manifiesto Contrasexual”. Ed. Anagrama (2000).

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