jueves, 4 de septiembre de 2008

USOS Y COSTUMBRES EN OAXACA

En el Estado de Oaxaca, los pueblos indígenas mantienen vigentes sus sistemas normativos tradicionales en la elección de autoridades municipales. Este sistema de organización social y política, conocido comúnmente como Usos y Costumbres, les da una identidad cultural propia y los constituye como un ejemplo de democracia participativa directa en el estado. Sin embargo y a pesar de que Oaxaca es considerado como un estado con una amplia y plural composición étnica, no fue sino hasta hace algunos años que se empezaron a dar cambios legislativos de gran envergadura en materia de Usos y Costumbres y Derechos Indígenas. Estos cambios fueron alentados por las demandas del movimiento indígena en el estado y, además, por la ratificación, de parte del Gobierno Mexicano del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El Convenio establece en el artículo 2: "Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de impulsar una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de los pueblos indígenas y garantizar el respeto de su integridad".
Durante la última década del siglo XX, la legislación oaxaqueña encabezó un movimiento de vanguardia a nivel nacional en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas. Contrariamente la legislación federal fue quedando paulatinamente rezagada de estas transformaciones legales. En 1990 se reformó el artículo 16 de la Constitución Local, en cuyo contenido se reconoce la composición pluricultural del estado. Así mismo, se adicionó al artículo 25 constitucional un párrafo que reconoce las "tradiciones y prácticas democráticas de las comunidades indígenas en la elección de sus ayuntamientos".

El 30 de Agosto de 1995 el Congreso del Estado aprobó la reforma al Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca, en lo relativo a la renovación de autoridades municipales por sistemas electorales tradicionales. El objetivo de esta reforma consistió en otorgar pleno respeto y reconocimiento a los usos y costumbres en el nombramiento de concejales en municipios indígenas.
En marzo de 1997 se reformaron los artículos 25, 29 y 98 de la Constitución Política Local para hacer más explícito el reconocimiento a los derechos electorales de los pueblos indígenas de Oaxaca. También, en septiembre de este mismo año, se hicieron adecuaciones al Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca, en lo referente al Libro IV: "De la Renovación de Ayuntamientos en Municipios que Electoralmente se Rigen por Normas de Derecho Consuetudinario", con el argumento jurídico de dar mayor funcionalidad y claridad al ordenamiento del proceso electoral por usos y costumbres. Finalmente en 1998 se promulgó la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas de Oaxaca. No obstante toda esta carga innovadora, el reconocimiento de los sistemas normativos tradicionales adolece de serias deficiencias en la resolución justa de conflictos que surgen de los municipios de usos y costumbres. Tan solo en el proceso electoral de 2001 se generaron conflictos en 122 municipios, de un total de 418, que eligieron a sus autoridades por normas de derecho consuetudinario y, lo más grave, es que estos problemas provocaron situaciones de ingobernabilidad, deterioro de la convivencia social, violencia política en el estado y pérdida de vidas humanas en municipios altamente polarizados.

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