sábado, 28 de febrero de 2015

CAMPAÑA 2015: NO AL UNICEL!!


¿Cómo hacer Impermeabilizante con unicel (poliestireno extendido)? El Unicel: PRODUCTO NOCIVO El unicel es un poliestireno en espuma que contamina durante todos los momentos de su existencia: los agentes químicos utilizados en su elaboración generan gases clorofluorcarbonos (CFC`s) cuyos efectosdestruyen la capa de ozono que protege a la tierra de los rayos del sol. Una vez elaborados los utensilios de unicel que son expuestos al horno de microondas producen dioxinas compuestos que al acumularse en el organismo provocan cáncer. Cuando son incinerados generan gases de ácido cianhídrico, especialmente venenosos. El unicel es un producto no reciclable en México y su degradación, si es que sucede, TARDA 500 AÑOS. Estas son algunas recomendaciones sobre la utilización del unicel 􀁺 Evite la compra de productos hechos de poliestireno (unicel) 􀁺 En vez de utilizar vasos de unicel (de “usar y tirar”), lleve su propia taza de café al trabajo y no compre platos de cartón. 􀁺 Prefiera el uso de vasos de papel y/o cartón a los de poliestireno; esto evitará la contaminación por dioxinas y la generación de CFC’s que contaminan la atmósfera 􀁺 Reutilice los plásticos de "burbujas" para envolver objetos frágiles y escriba a los fabricantes sugiriéndoles que usen materiales alternativos como el papel. 􀁺 Los vasos de plástico pueden servir para sembrar semillas. 􀁺 Apoye cualquier tipo de programa de recuperación que se organice en su colonia. ¿Por que REDUCIR, REUTILIZAR, RECICLAR el unicel? 􀁺La producción de poliestireno (unicel) involucra el uso de sustancias cancerígenas como el benceno, y otras que se sospechan cancerígenas como el estireno y 1,3-butadieno. Si es quemado al aire libre, se libera una vez más estireno y algunos hidrocarburos tóxicos, generándose cloruro de hidrógeno, lorofluorocarbonos (CFC’s) y dioxinas. El unicel técnicamente puede ser reciclado,aunque sus tasas de recuperación son bajas. Una forma de reutilizar el unicelmmmmmmmmmmmmmmmmmmm 􀁺 Aunque existen algunas formas de reutilizar el unicel, nosotros te vamos a mostrar la forma mas facil de reutilizarlo. 􀁺 Además lo puedes utilizar en tu hogar, ya que es un impermeabilizante hecho con unicel. 􀁺 Esta técnica es muy popular en algunas comunidades y colonias de Venezuela, que por cierto allá al unicel lo conocen como anime. 􀁺 Pero lo mas importante de esto es que no solo ayudas al medio ambiente, también ayudas a la economía de tu hogar y sobre todo a evitar las goteras en tu casa. Haz tu propio Impermeabilizante, y ayuda al Medio ambiente Material 􀁺 Residuos de unicel (vasos, platos , etc.) 4kg. 􀁺 Gasolina (2 litros) 􀁺 1 recipiente de metal 􀁺 1 paleta (palo o tubo) de metal o madera 􀁺 1 brocha o cepillo Nota 􀁺Los materiales antes mencionados que usted va a utilizar van a cubrir un área aproximada de 2.5 metros cuadrados. Procedimiento 􀁺 En realidad es un proceso muy sencillo. 1. Coloque el unicel en el recipiente de metal 2. Vierta la gasolina al unicel (En este paso usted va a ver como el unicel se va deshaciendo) 3. Mueva la mezcla con el palo , para que el unicel se deshaga por completo. 4. Ya cuando la mezcla quede casi liquida, limpie la superficie de cualquier agente externo y basura, después aplique con la brocha. nota: al aplicar extreme precauciones, ya que la mezcla es flamable, recuerde que se esta usando gasolina para desintegrar el unicel 5. Ya cuando acabe de cubrir la superficie con la mezcla (unicel-gasolina) y esta seque (aproximadamente 2 horas) usted va notar una capa plástica que es muy resistente al agua y puede durar hasta 10 años. Haz tu propio Impermeabilizante, y ayuda al Medio ambiente ¿DUDAS? 􀁺 Si piensas que esto es una broma, en la actualidad hay empresas que utilizan este método para hacer sus impermeabilizantes y contribuyen a mantener el medio ambiente . 􀁺 Por ejemplo utilcel de la marca imperllantas 􀁺 “UTILCEL Es el producto mas nuevo que produce la marca Imperllantas, es un producto ecológico, UTILCEL® es una resina líquida formulada a partir de reciclado de unicel y estírenos que posee una alta resistencia a la tracción, se adhiere a la mayoría de los materiales de construcción con superficie porosa. Proporciona reparaciones duraderas. Posee excelente resistencia a la compresión, abrasión o al desgaste, así como gran resistencia al intemperismo, salitre, humedad, hongos, etc. USOS UTILCEL® se recomienda como recubrimiento para protección contra humedad para madera, cartón, papel, cerámica, asbesto, metal oxidado, barro, concretos, aplanados, y diferentes materiales de construcción de consistencia porosa ya que crea una delgada película plástica que impermeabiliza contra la humedad, teniendo un terminado brillante. “ intentalo!! ayudemos al Medio Ambiente, y a nuestro Bosillo!!

viernes, 27 de febrero de 2015

RRR- REUTILIZAR--RRR


Reutilizar es la acción de volver a utilizar los bienes o productos, y darles otro uso. Cuantos más objetos volvamos a utilizar menos basura produciremos y menos recursos tendremos que gastar El modo de reutilizar es las cosas que se reutilizan como una bolsa, un envase, etc... de alimentos: abono orgánico, tierra para plantas, lumbricultura y alimentación de cerdos y otros animales. Con botellas y botellones de vidrio: reutilización luego de lavados o nuevas botellas y otros productos de vidrio mediante el reciclaje. Se pueden hacer figuritas también. Con envases tetra brick: recuperación del papel o planchas de aglomerado para confección de distintos muebles. Con escombros: relleno de terrenos, de caminos, y en general rellenos de construcción. Con maderas: diversos muebles, láminas, juguetes o fuente de energía Con cajones de madera: juguetes y juegos. Con restos de poda y de jardinería: abono o fuente de energía.
Con muebles y electrodomésticos rotos: reparación o recuperación de materiales. Con latas de acero: se pueden reutilizar como macetas para plantas, o fundir. Con tanques y bidones plásticos y de acero: juegos para parques, depósito para clasificación diferenciada de desechos o recipientes de basura. Con trapos y restos de ropa vieja: podríamos hacer uso de las telas para limpiar, tapar, etc. Con huesos de animales: fertilizante y alimento para animales. Con neumáticos gastados: juegos de parques, vallas de seguridad y relleno de carreteras. Con las botellas pet.: reciclaremos para hacer otras cosas. Con el fierro viejo u otros objetos viejos: para ocupar ese material de nuevo o se arregle Con latas: se puede hacer arte como un robot o estuches

La reforma constitucional en materia de derechos humanos

La reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10 de junio de 2011, ofrece varias novedades importantes, las cuales pueden cambiar de manera profunda la forma de concebir, interpretar y aplicar tales derechos en México. Las principales novedades son las siguientes: 1) La denominación del Capítulo I del Título Primero de la Constitución cambia, dejando atrás (al menos en parte) el anticuado concepto de “garantías individuales”. A partir de la reforma se llama “De los derechos humanos y sus garantías”. La expresión derechos humanos es mucho más moderna que la de garantías individuales y es la que se suele utilizar en el ámbito del derecho internacional, si bien es cierto que lo más pertinente desde un punto de vista doctrinal hubiera sido adoptar la denominación de “derechos fundamentales”. 2) El artículo primero constitucional, en vez de “otorgar” los derechos, ahora simplemente los “reconoce”. A partir de la reforma se reconoce que toda persona “goza” de los derechos y de los mecanismos de garantía reconocidos tanto por la Constitución como por los tratados internacionales. La Constitución se abre de forma clara y contundente al derecho internacional de los derechos humanos, demostrando de esa manera una vocación cosmopolita muy apreciable. 3) En el mismo artículo primero constitucional se recoge la figura de la “interpretación conforme”, al señalarse que todas las normas relativas a derechos humanos (del rango jerárquico que sea) se deberán interpretar a la luz de la propia Constitución y de los tratados internacionales. Esto implica la creación de una especie de bloque de constitucionalidad (integrada no solamente por la carta magna, sino también por los tratados internacionales), a la luz del cual se deberá interpretar el conjunto del ordenamiento jurídico mexicano. 4) Se incorpora en el párrafo segundo del artículo primero constitucional el principio de interpretación “pro personae”, muy conocido en el derecho internacional de los derechos humanos y en la práctica de los tribunales internacionales encargados de la protección y tutela de los mismos derechos. Este principio supone que, cuando existan distintas interpretaciones posibles de una norma jurídica, se deberá elegir aquella que más proteja al titular de un derecho humano. Y también significa que, cuando en un caso concreto se puedan aplicar dos o más normas jurídicas, el intérprete debe elegir aquella que (igualmente) proteja de mejor manera a los titulares de un derecho humano. 5) Se señala, en el párrafo tercero del artículo primero, la obligación del Estado mexicano (en todos sus niveles de gobierno, sin excepción) de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. De esta forma queda claro que todo derecho humano “reconocido” por la Constitución y los tratados internacionales genera obligaciones para las autoridades mexicanas, con independencia del nivel de gobierno que ocupen o de la modalidad administrativa bajo la que estén organizadas. 6) Las obligaciones de las autoridades mexicanas en materia de derechos humanos deberán cumplirse a la luz de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos. 7) El Estado mexicano, señala el artículo 1 constitucional a partir de la reforma, debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones de derechos humanos. 8) Queda prohibida la discriminación por causa de “preferencias sexuales”. Antes de la reforma, el texto constitucional se refería simplemente a la prohibición de discriminar por “preferencias”, lo que podía generar ciertas ambigüedades sobre el alcance de dicha prohibición. La reforma deja claramente señalado que son las preferencias sexuales las que no pueden ser tomadas en cuenta para efecto de dar un trato diferenciado a las personas o para negarles cualquier derecho. 9) Una de las finalidades de la educación que imparta el Estado mexicano deberá ser el respeto a los derechos humanos, de acuerdo con lo que a partir de la reforma señala el artículo 3 constitucional. 10) Se otorga rango constitucional al asilo para toda persona que sea perseguida por motivos políticos y se reconoce de la misma forma el “derecho de refugio” para toda persona por razones de carácter humanitario. Esto amplía la solidaridad internacional que históricamente ha tenido México hacia las personas que sufren violaciones de derechos en sus países de origen, para quienes deben estar completamente abiertas las puertas el territorio nacional. 11) Se establece, en el artículo 18, que el respeto a los derechos humanos es una de las bases sobre las que se debe organizar el sistema penitenciario nacional, junto con el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte. Mediante este nuevo añadido al párrafo primero del artículo 18 constitucional la reforma del 10 de junio de 2011 subraya que en nuestras cárceles se deben respetar los derechos humanos y que no puede haber un régimen penitenciario compatible con la Constitución que permita la violación de tales derechos. La privación de la libertad de la que son objeto las personas que delinquen, no justifica en modo alguno que se violen sus derechos humanos, ni por acción ni por omisión de las autoridades. 12) Tomando como base lo que señala la Convención Americana de Derechos Humanos, se modifica el tristemente célebre artículo 33 constitucional, para efecto de modular la facultad del Presidente de la República para hacer abandonar el territorio nacional a las personas extranjeras. Anteriormente esa facultad se ejercía de forma totalmente arbitraria, sin que se le diera ningún tipo de derecho de ser oído y vencido en juicio a la persona extranjera afectada. Con la reforma ya se señala que se debe respetar la “previa audiencia” y que la expulsión solamente procede en los términos que señale la ley, siempre que se siga el procedimiento que la misma ley establezca. También será una ley la que deberá determinar el lugar y el tiempo que puede durar la detención de un extranjero para efecto de su posible expulsión del territorio nacional. 13) Se adiciona l fracción X del artículo 89 constitucional para efecto de incorporar como principios de la política exterior del Estado mexicano, la cual corresponde desarrollar al Presidente de la República, “el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos”. Esto implica que los derechos humanos se convierten en un eje rector de la diplomacia mexicana y que no se puede seguir siendo neutral frente a sus violaciones. Si se acreditan violaciones de derechos humanos, México debe sumarse a las condenas internacionales y aplicar las sanciones diplomáticas que correspondan según el ordenamiento jurídico aplicable. 14) Se le quita a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad contenida en el artículo 97 constitucional, la cual pasa a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Lo cierto es que había sido la propia Suprema Corte la que, con toda razón, había pedido que se le quitara este tipo de facultad, que en rigor no era jurisdiccional y que generaba muchos problemas dentro y fuera de la Corte. 15) Se obliga a los servidores públicos que no acepten recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o de las respectivas comisiones estatales a fundar y motivar su negativa, así como a hacerla pública. Toda recomendación debe ser contestada, tanto si es aceptada como si es rechazada. En caso de que alguna autoridad rechace una recomendación, puede ser citada por el Senado o por la Comisión Permanente (si la recomendación proviene de la CNDH) o bien por la legislatura local (si la recomendación fue expedida por una comisión estatal). 16) Las comisiones de derechos humanos podrán conocer, a partir de la reforma, de quejas en materia laboral. Solamente quedan dos materias en las cuales resultan incompetentes las comisiones de derechos humanos: los asuntos electorales y los jurisdiccionales. 17) Se establece un mecanismo de consulta pública y transparente para la elección del titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y para los miembros del Consejo Consultivo de la propia Comisión. 18) Se faculta a la CNDH para realizar la investigación de violaciones graves de derechos humanos. El ejercicio de dicha facultad se puede dar cuando así lo considere la Comisión o cuando sea solicitado por el Presidente de la República, el gobernador de un Estado, cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión, las legislaturas locales o el jefe de gobierno del Distrito Federal. 19) En los artículos transitorios, la reforma prevé la expedición de una serie de leyes que la irán complementando en el nivel legislativo. Así, ordena que se emita en el plazo máximo de un año a partir de su entrada en vigor, una ley sobre reparación de las violaciones de derechos humanos, una ley sobre asilo; una ley reglamentaria del artículo 29 en materia de suspensión de derechos; una ley reglamentaria del artículo 33 en materia de expulsión de extranjeros y nuevas leyes (tanto a nivel federal como local) de las comisiones de derechos humanos. Como puede verse, se trata de una reforma que (pese a que es breve en su contenido), abarca distintos temas y aspectos relativos a la concepción y la tutela de los derechos humanos en México. Llega en un momento especialmente delicado, cuando la situación de los derechos humanos en el país se ha degradado considerablemente en el contexto de una exacerbada violencia y de una actuación desbocada e ilegal de un sector de las fuerzas armadas. Llega también cuando México acumula ya seis sentencias condenatorias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que han verificado en el plano internacional lo que ya se sabía: el Estado mexicano presenta profundas deficiencias en la tutela de los derechos. Por eso es que, a partir de la publicación de la reforma constitucional, comienza una tarea inmensa de difusión, análisis y desarrollo de su contenido. Una tarea que corresponde hacer tanto a los académicos como a los jueces, legisladores, integrantes de los poderes ejecutivos, comisiones de derechos humanos y a la sociedad civil en su conjunto. La Constitución, por mejor redactada que esté, no puede cambiar por sí sola una realidad de constante violación a los derechos. Nos corresponde a todos emprender una tarea que se antoja complicada, pero que representa hoy en día la única ruta transitable para que en México se respete la dignidad de todas las personas que se encuentran en su territorio. De ahí que además de ser una tarea inmensa, sea también una tarea urgente e indeclinable.