martes, 19 de febrero de 2008

Vigencia de Derechos Indígenas. Legislación nacional e internacional

La nación mexicana ocupa el octavo lugar en el mundo en cuanto a diversidad cultural, los pueblos indígenas integran cerca del 12.7% de la población nacional, distribuidos en cerca de 20 mil localidades.
Los pueblos indígenas poseen cerca de la quinta parte de la superficie total del país y son dueños de 28% de los bosques templados y 50% de selvas que existen en propiedad social en México, además, las principales presas hidroeléctricas del país: La Angostura, Malpaso, Chicoasén, Aguamilpa y Presidente Alemán, se ubican y abastecen de agua de los territorios indígenas. Asimismo, las principales áreas naturales protegidas se encuentran en municipios indígenas consideradas muchas de ellas como territorios sagrados y ceremoniales.
Las culturas indígenas enriquecen a la nación con su música, artesanías, ceremonias rituales, medicina tradicional y una cosmovisión plena de valores y significados. Asociado a ello, encontramos una gran diversidad de sistemas normativos internos que permiten la convivencia de los integrantes de las comunidades y la resolución de sus conflictos internos, contribuyendo con ello a la paz social.
En México, desde 1990 se firmó el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo que por remisión al artículo 133 Constitucional forma parte de la ley suprema de nuestro país. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce, en el artículo 2º, los derechos de a los Pueblos Indígenas y señala las obligaciones que corresponden a la Federación, los Estados y los Municipios para el ejercicio efectivo de los mismos.
El reconocimiento de la composición pluricultural de la nación mexicana, sustentada en sus pueblos indígenas tiene gran relevancia porque eleva a rango constitucional los derechos de los pueblos indígenas. Estos derechos tienen la característica específica de dirigirse a un sujeto colectivo que mantiene su identidad cultural diferenciada que se manifiesta a través de características específicas.
En México, a partir del año 2001 se han modificado varias leyes reglamentarias con el objetivo de reconocer los derechos de los pueblos indígenas e instrumentar los mecanismos jurídicos que permitan su ejercicio.
La Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), transforma al Instituto Nacional Indigenista para que se consolide una nueva institución cuya misión es orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para alcanzar el desarrollo integral y sustentable y el ejercicio pleno de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas.
Por ello la CDI encamina sus acciones, por un lado, a dar protección a los derechos individuales y por el otro, al reconocimiento y vigencia de los derechos que, como ente colectivo reivindican los pueblos indígenas, tales como la personalidad jurídica, la libre determinación y autonomía, el acceso pleno a la jurisdicción del estado y el respeto a su cultura.
Como parte del esfuerzo para generar una cultura de respeto a los derechos indígenas y promover el efectivo acceso de los indígenas a la jurisdicción del Estado, presentamos una compilación de ordenamientos jurídicos en los cuales se reconocen los derechos indígenas:
1.- Artículos específicos en materia indígena, incluidos en la legislación federal y estatal.
2.- Normatividad Internacional, que contiene Convenios Internacionales, Tratados, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
3.- Artículos académicos, que contienen conceptos, temas y reflexiones respecto al tema de los derechos indígenas.
4.- Materiales audiovisuales, fotográficos y enlaces a otras páginas relacionadas con el tema. (Próximamente)

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