martes, 10 de febrero de 2009

El fracaso multicultural de Oaxaca




Fecha: 01/02/2009
El fracaso multicultural de Oaxaca
José Antonio Aguilar Rivera

Publicado en la Revista NEXOS el pasado 1 de febrero de 2009


En 1998 fue aprobada en Oaxaca la Ley de los pueblos y comunidades indígenas, que profundizó la reforma de 1995, según la cual algunos municipios de ese estado pueden elegir a sus autoridades por elecciones normales, mientras que otros —la mayoría— lo hacen por “usos y costumbres”. Ha corrido más de una década de experimentación con el pluralismo legal en Oaxaca. ¿Cuál ha sido su efecto en el proceso democrático de México? Podemos aventurar una respuesta: el pluralismo legal instaurado en Oaxaca no constituye una profundización de la democracia sino más bien una regresión autoritaria.

Como afirma Pzerworski, el paso decisivo rumbo a la democracia ocurre cuando el poder pasa de un grupo de personas a un conjunto de reglas. Los procesos políticos en los ayuntamientos que se renuevan por usos y costumbres en Oaxaca no contribuyen a consolidar la democracia local porque no están regidos por reglas estables y predecibles.

Los mecanismos de selección no se encuentran codificados y pueden cambiar de un proceso al otro. La ausencia de un calendario electoral fijo, establecido de antemano, altera negativamente los incentivos de los actores políticos. Aun cuando las autoridades tomen posesión el resultado no es final, puede alterarse post facto, pues a menudo hay “destituciones” de alcaldes sin mediar un proceso administrativo o político formal. Como señala Todd Eisenstadt sobre Oaxaca, “los principales actores políticos saben que los tribunales electorales poseen jurisdicción sobre las elecciones del sistema de partidos, pero no sobre las de usos y costumbres, en las cuales los conflictos son mediados de manera ad hoc”.1

En las negociaciones postelectorales las partes en conflicto muestran su fuerza relativa en las calles mediante movilizaciones y asambleas. A menos de que se involucre el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, como en el caso de Tlacolulita, “la justicia no importa, la fuerza del movimiento y la habilidad política generan ‘victorias’ a ser utilizadas en la mesa de negociación. En palabras de quien fuera mediador del gobierno de Oaxaca, ‘ganar y perder elecciones antes era absoluto, ahora es relativo’ ”.2

Una de las justificaciones que se adujeron en su momento para reconocer el sistema dual en el estado fue la estabilidad política; se buscaba disminuir la conflictividad electoral a nivel municipal. Ahora sabemos que ese es un argumento falso. El reconocimiento de los usos y costumbres no ha disminuido los conflictos postelectorales. Por el contrario, existe una fuerte correlación entre la existencia de usos y costumbres y conflictos postelectorales. Desde 1995 el número de conflictos postelectorales (definidos como aquellos en los que los perdedores impugnan los resultados con movilizaciones y protestas) ha aumentado significativamente en los municipios regidos por el sistema de usos y costumbres.

En los municipios regidos por el sistema de partidos políticos la frecuencia de conflictos postelectorales cayó de 30% en 1995 a 16% en 2004. En los regidos por usos y costumbres el porcentaje aumentó de 5% en 1995 a 11% en 2004.3 Las pugnas son violentas: entre 1989 y 2003 murieron 39 personas como resultado de conflictos postelectorales en Oaxaca.

Un argumento de peso que pocas veces se considera cuando se evalúan las ventajas y desventajas del pluralismo legal es el carácter estático de estos sistemas. Procedimientos como las asambleas a mano alzada, la falta de codificación de los sistemas de selección, la exclusión de ciudadanos, etcétera, están pensados para sociedades relativamente estáticas. No sirven para lidiar con las dislocaciones sociales que produce el desarrollo económico.

El autoritarismo de los usos y costumbres, a pesar de haber sido remozado y reconocido, está mal equipado para procesar los conflictos en sociedades fluctuantes y dinámicas. Los procedimientos de la democracia liberal —como el voto secreto— fueron precisamente el resultado de un largo proceso de ajuste institucional para responder a las necesidades de sociedades modernas en constante transformación. A menos de que condenemos a la pobreza, aislamiento y atraso de los indígenas de México, debemos reconocer que esa solución pertenece al pasado.

La legislación estatal de Oaxaca, ciertamente, representa un caso de innovación institucional, pero ¿de qué tipo? Como afirma el teórico político Brian Barry, se trata no de reinventar la rueda sino de olvidar por qué se inventó, proponiendo la reintroducción del trineo.4 Sin duda es posible modificar el trineo para hacerlo más funcional, pero es difícil comprender por qué no simplemente recurrir a la rueda.

Muchas de las prácticas protegidas por la legislación estatal de Oaxaca son contrarias a la Constitución de la República. La exclusión de mujeres de los procesos políticos, como en el caso de Eufrosina Cruz, la mujer zapoteca de 27 años a quien se le impidió ser alcalde de su pueblo, Santa María Quiegolani, viola la carta magna. Como señala David Recondo, en algunos municipios de Oaxaca ni siquiera todos los varones tienen derecho a participar en las asambleas: “el derecho a elegir y ser electo depende de otros factores que tienen que ver con los servicios comunitarios. El varón, aunque tenga 18 años, debe participar en el tequio y ocupar puestos públicos a partir del momento en que está casado y se vuelve jefe de familia […], en general, las costumbres dan lugar a un sufragio censitario, aun cuando el canon adquiera aquí la forma de una participación en las tareas comunes y no solamente las de un impuesto”.5 Probablemente el hecho de que la Suprema Corte no haya echado abajo la ley electoral de Oaxaca se deba a que el ordenamiento legal actual impide a los ciudadanos reclamar la constitucionalidad de las leyes, poniendo de esa manera a los individuos, como Eufrosina Cruz, en clara desventaja frente a las autoridades. La Corte deberá intervenir en algún momento para detener estas transgresiones institucionalizadas al orden constitucional.

El sistema de usos y costumbres en Oaxaca no sólo excluye a los partidos políticos, también excluye numerosos procedimientos democráticos: voto secreto, igualdad de los ciudadanos y sufragio universal, entre otros. De acuerdo a un catálogo de los 412 municipios originales regidos por el sistema de usos y costumbres, en 81% de ellos no había voto secreto, el 18% no permitía la participación de mujeres y el 21% impedía la participación de los ciudadanos que habitaban fuera de la cabecera municipal.6 Sin embargo, es posible que estos datos subestimen la incidencia de prácticas contrarias a los principios democráticos debido a la forma en que se construyó el catálogo.7

En términos de ciudadanía política, el arreglo de Oaxaca constituye una franca regresión al siglo XIX, donde la condición de ciudadano estaba determinada por otra, la de vecino. En el pasado sólo podían ejercer sus derechos ciudadanos aquellas personas que eran reconocidas como vecinas por los habitantes de la cabecera municipal. Hoy, en muchos municipios de Oaxaca (una quinta parte) que se rigen por usos y costumbres, son excluidas personas que aunque reúnen los requisitos legales de ciudadanía no son reconocidas como miembros “de la comunidad”.

El arreglo de Oaxaca no cumple con la condición mínima para ser considerado democrático: la libre elección de las personas de dicho arreglo. En efecto, la decisión de optar por un sistema u otro no es producto de la elección libre de los interesados. Como afirma Recondo, según los funcionarios del Instituto Federal Electoral, “si se somete la selección de régimen electoral al voto de los ciudadanos se correría el riesgo de provocar nuevas tensiones y de arrastrar al conjunto de la población local a un conflicto que sería mucho más difícil de resolver”.8 Este problema, es imposible dejar de pensar, fue hechura de los propios arquitectos del sistema dual de Oaxaca. En resumen, como se ha instaurado en México, el multiculturalismo es contrario a la consolidación democrática. Con todo y sus reformulaciones locales, como en el caso de Oaxaca, es parte de un pasado autoritario que debemos dejar atrás.

*DOCUMENTO PUBLICADO EN LA REVISTA NEXOS:
http://www.nexos.com.mx/?P=leerarticulo&Article=128

1 Todd Eisenstadt, “Usos y costumbres and postelectoral conflicts in Oaxaca, Mexico, 1995-2004: an empirical and normative assessment”, Latin American Research Review, vol. 42, no.1, 2007, p. 70.
2 Ídem.
3 Ibíd., p. 53.
4 Brian Barry, “Second Thoughts: Some First Thoughts Revived”, en Paul Kelly (ed.), Multiculturalism Reconsidered, Polity, Cambridge, 2002, p. 228.
5 David Recondo, La política del gatopardo. Multiculturalismo y democracia en Oaxaca, CEMCA/CIESAS, México, 2007, p. 360.
6 Todd Eisenstadt, op. cit., p. 63.
7 María Cristina Velásquez Cepeda y Luis Adolfo Méndez Lugo, Catálogo municipal de usos y costumbres, CIESAS/IFE, Oaxaca, 1996. La información con la que se realizó el catálogo fue proporcionada por las propias autoridades consultadas.
8 David Recondo, op. cit., 270.




José Antonio Aguilar Rivera. Profesor- investigador del CIDE. Entre sus libros: El sonido y la furia. La persuasión multicultural en México y Estados Unidos.

Artículos aplicables a los pueblos y comunidades indígenas

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA

Artículos aplicables a los pueblos y comunidades indígenas

ARTÍCULO 12.
Las autoridades de los municipios y comunidades preservarán el tequio
como expresión de solidaridad según los usos de cada pueblo y comunidad
indígenas. Los tequios encaminados a la realización de obras de beneficio
común, derivados de los acuerdos de las asambleas, de las autoridades
municipales y de las comunitarias de cada pueblo y comunidad indígena,
podrán ser considerados por la ley como pago de contribuciones municipales;
la ley determinará las autoridades y procedimientos tendientes a
resolver las controversias que se susciten con motivo de la prestación del tequio.
Los habitantes del Estado tienen todas las garantías y libertades consagradas
en esta Constitución, sin distinción alguna de su origen, raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, condición o actividad social.


ARTÍCULO 16
El Estado de Oaxaca tiene una composición étnica plural, sustentada en la presencia y diversidad de los pueblos y comunidades que lo integran. El derecho a la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas se expresa como autonomía, en tanto partes integrantes del Estado de Oaxaca, en el marco del orden jurídico vigente; por tanto dichos pueblos y comunidades tienen personalidad jurídica de derecho público y gozan de derechos sociales. La ley reglamentaria establecerá las medidas y procedimientos que permitan hacer valer y respetar los derechos sociales de los pueblos y comunidades indígenas.

Los pueblos indígenas del Estado de Oaxaca son: Amuzgos, Cuicatecos, Chatinos, Chinantecos, Chocholtecos, Chontales, Huaves, Ixcatecos, Mazatecos, Mixes, Mixtecos, Nahuas, Triquis, Zapotecos y Zoques. El Estado reconoce a las comunidades indígenas que los conforman, a sus reagrupamientos étnicos, lingüísticos o culturales. La ley reglamentaria protegerá a las comunidades afroamexicanas y a los indígenas pertene-cientes a cualquier otro pueblo procedente de otros Estados de la República y que por cualquier circunstancia, residan dentro del territorio del Estado de Oaxaca. Asimismo el Estado reconoce a los pueblos y comunidades indígenas, sus formas de organización social, política y de gobierno, sus sistemas normativos internos, la jurisdicción que tendrán en sus territorios, el acceso a los recursos naturales de sus tierras y territorios, su participación en el quehacer educativo y en los planes y programas de desarrollo, sus formas de expresión religiosa y artística, la protección de las mismas y de su acervo cultural y en general para todos los elementos que configuran su identidad. Por tanto, la ley reglamentaria establecerá la normas, medidas y procedimientos que aseguren la protección y respeto de dichos derechos sociales, los cuales serán ejercidos directamente por las autoridades de los pueblos y comunidades indígenas o por quienes legalmente los representen.

La Ley reglamentaria castigará las diversas formas de discriminación étnica y las conductas etnocidas; así como el saqueo cultural en el Estado. Igualmente protegerá a los pueblos y comunidades indígenas contra reacomodos y desplazamientos, determinando los derechos y obligaciones que se deriven de los casos de excepción que pudieran darse, así como las sanciones que procedan con motivo de su contravención.

La ley establecerá los procedimientos que aseguren a los indígenas el acceso efectivo a la protección jurídica que el Estado brinda a todos sus habitantes. En los juicios en que un indígena sea parte, las autoridades se asegurarán que de preferencia los procuradores de justicia y los jueces sean hablantes de la lengua nativa o, en su defecto, cuenten con un traductor bilingüe y se tomarán en consideración dentro del marco de la ley vigente, su condición, prácticas y costumbres, durante el proceso y al dictar sentencia.

En los conflictos de límites ejidales, municipales o de bienes comunales, el Estado promoverá la conciliación y concertación para la solución defi-nitiva, con la participación de las autoridades comunitarias de los pueblos y comunidades indígenas.

Se reconocen los sistemas normativos internos de los pueblos y comunidades indígenas, así como jurisdicción a las autoridades comunitarias de los mismos. La Ley reglamentaria establecerá los casos y formalidades en que proceda la jurisdicción mencionada y las formas de homologación y convalidación de los procedimientos, juicios, decisiones y resoluciones de las autoridades comunitarias.

El Estado, en el ámbito de su competencia, reconoce a los pueblos y comunidades indígenas el derecho social al uso y disfrute de los recursos naturales de sus tierras y territorios, en los términos de la ley reglamentaria; asimismo, de acuerdo a sus programas presupuestales, dictará medidas tendientes a procurar el desarrollo económico, social y cultural de los pueblos y comunidades indígenas.

La ley reglamentaria establecerá normas y procedimientos que permitan la eficaz prestación de los servicios del Registro Civil y de otras instituciones vinculadas con dichos servicios a los pueblos y comunidades indígenas, así como las sanciones que procedan para el caso de incumplimiento.


ARTÍCULO 20.

...La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios sociales necesarios...

Los fines del proyecto estatal contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación es un proceso político, democrático y participativo que tomará en cuenta las peculiaridades de cada una de las regiones que comprende el Estado de Oaxaca. Será regional e integral y tendrá como unidad de gestión para el desarrollo, a los planes elaborados a nivel municipal. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad, para incorporarlas al Plan Estatal de Desarrollo, al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública....


ARTÍCULO 25

Las elecciones son actos de interés público. Su organización y desarrollo es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Estatal Electoral. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad son sus principios rectores....

La ley protegerá las tradiciones y prácticas democráticas de las comu-nidades
indígenas, que hasta ahora han utilizado para la elección de sus ayuntamientos.

ARTÍCULO 80
Son obligaciones del Gobernador:...
XXIX. Impulsar y fortalecer las tradiciones comunitarias y el respeto a las culturas de las etnias del Estado; y...

ARTÍCULO 91

La Ley organizará una Junta de Conciliación Agraria con funciones exclusivamente
conciliatorias que obrará como amigable componedora y en sus laudos respetará estrictamente las disposiciones federales sobre la materia.

Es propósito de la Junta de Conciliación Agraria, además, promover que las resoluciones que dicten las autoridades agrarias se apoyen y funden en los acuerdos conciliatorios entre las comunidades, para que estos tengan el valor jurídico de cosa juzgada.

La Junta de Conciliación Agraria deberá constituir sus agencias de acuerdo a cada región y grupo étnico.
Sus miembros serán nombrados por el Gobernador.

ARTÍCULO 112

La Jurisdicción Indígena se ejercerá por la autoridades comunitarias de acuerdo con los usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas, dentro del marco del orden jurídico vigente y en los términos que determine la ley reglamentaria del Artículo 16 de esta Constitución.

ARTÍCULO 113...
....V. Los Municipios del Estado y las Comunidades Indígenas del mismo,
podrán asociarse libremente, tomando en consideración su filiación étnica
e histórica, para formar asociaciones de Pueblos y Comunidades Indígenas
que tengan por objeto:

a) El estudio de los problemas locales;
b) La realización de programas de desarrollo común;
c) El establecimiento de cuerpos de asesoramiento técnicos;
d) La capacitación de sus funcionarios y empleados;
e) La instrumentación de programas de urbanismo; y
f) Las demás que tiendan a promover


ARTÍCULO 126

En el Estado de Oaxaca, todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado y los municipios impartirán educación preescolar, primaria y secundaria. La educación primaria y secundaria es obligatoria.

La educación seguirá las normas que sean precisadas en la Constitución General y se procurará que los sistemas, planes y métodos de enseñanza sean adaptados de manera que responda a las necesidades del desarrollo integral del Estado...

La educación de los alumnos para ser integral comprenderá además, la enseñanza de la historia, la geografía, la ecología y los valores tradicionales de cada región étnica y en general del Estado, se fomentará la impartición de conocimientos aplicables a la transformación política, social y económica para beneficio de los oaxaqueños.

En las comunidades indígenas bilingües la enseñanza tenderá a conservar el idioma español y las lenguas indígenas de la región:...

ARTÍCULO 127

Las autoridades fomentarán con preferencia las actividades turísticas que aprovechen los atractivos de toda índole que posee el Estado de Oaxaca y vigilarán que la realización de estas actividades preserve el patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas, y como consecuencia de dichas actividades, no deteriore el medio ambiente, ni se demeriten sus propias riquezas turísticas...

lunes, 12 de enero de 2009

LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
TEXTO VIGENTE

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2003
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO
“EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE CREA LA LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y
REFORMA LA FRACCIÓN IV, DEL ARTÍCULO 7o. DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
ARTÍCULO PRIMERO. Se crea la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas conforme al texto siguiente.
LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas indígenas.
ARTÍCULO 2. Las lenguas indígenas son aquellas que proceden de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del establecimiento del Estado Mexicano, además de aquellas provenientes de otros pueblos indoamericanos, igualmente preexistentes que se han arraigado en el territorio nacional con posterioridad y que se reconocen por poseer un conjunto ordenado y sistemático de formas orales funcionales y simbólicas de comunicación.
ARTÍCULO 3. Las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico
nacional. La pluralidad de lenguas indígenas es una de las principales expresiones de la composición pluricultural de la Nación Mexicana.
ARTÍCULO 4. Las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la presente Ley y el español son lenguas nacionales por su origen histórico, y tienen la misma validez en su territorio, localización y contexto en que se hablen.
ARTÍCULO 5. El Estado a través de sus tres órdenes de gobierno, -Federación, Entidades
Federativas y municipios-, en los ámbitos de sus respectivas competencias, reconocerá, protegerá y promoverá la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales.
ARTÍCULO 6. El Estado adoptará e instrumentará las medidas necesarias para asegurar que los medios de comunicación masiva difundan la realidad y la diversidad lingüística y cultural de la Nación Mexicana. Además, destinará un porcentaje del tiempo que dispone en los medios de comunicación masiva concesionados, de acuerdo a la legislación aplicable, para la emisión de programas en las diversas lenguas nacionales habladas en sus áreas de cobertura, y de programas culturales en los que se promueva la literatura, tradiciones orales y el uso de las lenguas indígenas nacionales de las diversas regiones del país.
ARTÍCULO 7. Las lenguas indígenas serán válidas, al igual que el español, para cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública. Al Estado corresponde garantizar el ejercicio de los derechos previstos en este artículo,
conforme a lo siguiente:
a).- En el Distrito Federal y las demás entidades federativas con municipios o comunidades que
hablen lenguas indígenas, los Gobiernos correspondientes, en consulta con las comunidades indígenas
originarias y migrantes, determinarán cuáles de sus dependencias administrativas adoptarán e
instrumentarán las medidas para que las instancias requeridas puedan atender y resolver los asuntos
que se les planteen en lenguas indígenas.
b).- En los municipios con comunidades que hablen lenguas indígenas, se adoptarán e
instrumentarán las medidas a que se refiere el párrafo anterior, en todas sus instancias.
La Federación y las entidades federativas tendrán disponibles y difundirán a través de textos, medios
audiovisuales e informáticos: leyes, reglamentos, así como los contenidos de los programas, obras,
servicios dirigidos a las comunidades indígenas, en la lengua de sus correspondientes beneficiarios.
ARTÍCULO 8. Ninguna persona podrá ser sujeto a cualquier tipo de discriminación a causa o en virtud
de la lengua que hable.
Capítulo II
DE LOS DERECHOS DE LOS HABLANTES DE LENGUAS INDÍGENAS
ARTÍCULO 9. Es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin
restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales,
económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras.
ARTÍCULO 10. El Estado garantizará el derecho de los pueblos y comunidades indígenas el acceso a
la jurisdicción del Estado en la lengua indígena nacional de que sean hablantes. Para garantizar ese
derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán
tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las autoridades federales responsables de la procuración y administración de justicia, incluyendo las
agrarias y laborales, proveerán lo necesario a efecto de que en los juicios que realicen, los indígenas
sean asistidos gratuitamente, en todo tiempo, por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de
su lengua indígena y cultura.
En los términos del artículo 5o., en las entidades federativas y en los municipios con comunidades
que hablen lenguas indígenas, se adoptarán e instrumentarán las medidas a que se refiere el párrafo
anterior, en las instancias que se requieran.
ARTÍCULO 11. Las autoridades educativas federales y de las entidades federativas, garantizarán que
la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural, y adoptarán las
medidas necesarias para que en el sistema educativo se asegure el respeto a la dignidad e identidad de
las personas, independientemente de su lengua. Asimismo, en los niveles medio y superior, se fomentará
la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad y los derechos lingüísticos.
ARTÍCULO 12. La sociedad y en especial los habitantes y las instituciones de los pueblos y las
comunidades indígenas serán corresponsables en la realización de los objetivos de esta Ley, y
participantes activos en el uso y la enseñanza de las lenguas en el ámbito familiar, comunitario y regional
para la rehabilitación lingüística.
Capítulo III
DE LA DISTRIBUCIÓN, CONCURRENCIA Y COORDINACIÓN DE COMPETENCIAS
ARTÍCULO 13. Corresponde al Estado en sus distintos órdenes de gobierno la creación de
instituciones y la realización de actividades en sus respectivos ámbitos de competencia, para lograr los
objetivos generales de la presente Ley, y en particular las siguientes:
I. Incluir dentro de los planes y programas, nacionales, estatales y municipales en materia de
educación y cultura indígena las políticas y acciones tendientes a la protección, preservación, promoción
y desarrollo de las diversas lenguas indígenas nacionales, contando con la participación de los pueblos y
comunidades indígenas;
II. Difundir en las lenguas indígenas nacionales de los beneficiarios, el contenido de los programas,
obras y servicios dirigidos a las comunidades indígenas;
III. Difundir a través de los medios de comunicación las lenguas indígenas nacionales de la región
para promover su uso y desarrollo;
IV. Incluir en los programas de estudio de la educación básica y normal, el origen y evolución de las
lenguas indígenas nacionales, así como de sus aportaciones a la cultura nacional;
V. Supervisar que en la educación pública y privada se fomente o implemente la interculturalidad, el
multilingüismo y el respeto a la diversidad lingüística para contribuir a la preservación, estudio y
desarrollo de las lenguas indígenas nacionales y su literatura;
VI. Garantizar que los profesores que atiendan la educación básica bilingüe en comunidades
indígenas hablen y escriban la lengua del lugar y conozcan la cultura del pueblo indígena de que se trate;
VII. Impulsar políticas de investigación, difusión, estudios y documentación sobre las lenguas
indígenas nacionales y sus expresiones literarias;
VIII. Crear bibliotecas, hemerotecas, centros culturales u otras instituciones depositarias que
conserven los materiales lingüísticos en lenguas indígenas nacionales;
IX. Procurar que en las bibliotecas públicas se reserve un lugar para la conservación de la información
y documentación más representativa de la literatura y lenguas indígenas nacionales;
X. Apoyar a las instituciones públicas y privadas, así como a las organizaciones de la sociedad civil,
legalmente constituidas, que realicen investigaciones etnolingüísticas, en todo lo relacionado al
cumplimiento de los objetivos de esta Ley;
XI. Apoyar la formación y acreditación profesional de intérpretes y traductores en lenguas indígenas
nacionales y español;
XII. Garantizar que las instituciones, dependencias y oficinas públicas cuenten con personal que tenga
conocimientos de las lenguas indígenas nacionales requeridas en sus respectivos territorios;
XIII. Establecer políticas, acciones y vías para proteger y preservar el uso de las lenguas y culturas
nacionales de los migrantes indígenas en el territorio nacional y en el extranjero, y
XIV. Propiciar y fomentar que los hablantes de las lenguas indígenas nacionales participen en las
políticas que promuevan los estudios que se realicen en los diversos órdenes de gobierno, espacios
académicos y de investigación.
Capítulo IV
DEL INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDÍGENAS
ARTÍCULO 14. Se crea el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, como organismo descentralizado
de la Administración Pública Federal, de servicio público y social, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, sectorizado en la Secretaría de Educación Pública, cuyo objeto es promover el fortalecimiento,
preservación y desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional, el
conocimiento y disfrute de la riqueza cultural de la Nación, y asesorar a los tres órdenes de gobierno para
articular las políticas públicas necesarias en la materia. Para el cumplimiento de este objeto, el Instituto
tendrá las siguientes características y atribuciones:
a) Diseñar estrategias e instrumentos para el desarrollo de las lenguas indígenas nacionales, en
coordinación con los tres órdenes de gobierno y los pueblos y comunidades indígenas.
b) Promover programas, proyectos y acciones para vigorizar el conocimiento de las culturas y lenguas
indígenas nacionales.
c) Ampliar el ámbito social de uso de las lenguas indígenas nacionales y promover el acceso a su
conocimiento; estimular la preservación, conocimiento y aprecio de las lenguas indígenas en los espacios
públicos y los medios de comunicación, de acuerdo a la normatividad en la materia.
d) Establecer la normatividad y formular programas para certificar y acreditar a técnicos y
profesionales bilingües. Impulsar la formación de especialistas en la materia, que asimismo sean
conocedores de la cultura de que se trate, vinculando sus actividades y programas de licenciatura y
postgrado, así como a diplomados y cursos de especialización, actualización y capacitación.
e) Formular y realizar proyectos de desarrollo lingüístico, literario y educativo.
f) Elaborar y promover la producción de gramáticas, la estandarización de escrituras y la promoción
de la lectoescritura en lenguas indígenas nacionales.
g) Realizar y promover investigación básica y aplicada para mayor conocimiento de las lenguas
indígenas nacionales y promover su difusión.
h) Realizar investigaciones para conocer la diversidad de las lenguas indígenas nacionales, y apoyar
al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática a diseñar la metodología para la realización
del censo sociolingüístico para conocer el número y distribución de sus hablantes.
i) Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, así como de las instancias de los Poderes Legislativo y Judicial, de los gobiernos de los
estados y de los municipios, y de las instituciones y organizaciones sociales y privadas en la materia.
j) Informar sobre la aplicación de lo que dispone la Constitución, los tratados internacionales
ratificados por México y esta Ley, en materia de lenguas indígenas, y expedir a los tres órdenes de
gobierno las recomendaciones y medidas pertinentes para garantizar su preservación y desarrollo.
k) Promover y apoyar la creación y funcionamiento de institutos en los estados y municipios, conforme
a las leyes aplicables de las entidades federativas, según la presencia de las lenguas indígenas
nacionales en los territorios respectivos.
l) Celebrar convenios, con apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
personas físicas o morales y con organismos públicos o privados, nacionales, internacionales o
extranjeros, con apego a las actividades propias del Instituto y a la normatividad aplicable.
ARTÍCULO 15. La administración del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas estará a cargo de un
Consejo Nacional, como órgano colectivo de gobierno, y un Director General responsable del
funcionamiento del propio Instituto. El domicilio legal del Instituto será la Ciudad de México, Distrito
Federal.
ARTÍCULO 16. El Consejo Nacional se integrará con: siete representantes de la administración
pública federal, tres representantes de escuelas, instituciones de educación superior y universidades
indígenas, y tres representantes de instituciones académicas y organismos civiles que se hayan
distinguido por la promoción, preservación y defensa del uso de las lenguas indígenas.
Los representantes de la Administración Pública Federal son los siguientes:
1).- El Secretario de Educación Pública, quien lo presidirá en su carácter de titular de la coordinadora
de sector, con fundamento en lo establecido en la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
2).- Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el nivel de Subsecretario.
3).- Un representante de la Secretaría de Desarrollo Social.
4).- Un representante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
5).- Un representante del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.
6).- Un representante del Instituto Nacional Indigenista.
7).- Un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
El Director General será designado por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a propuesta
de una terna presentada por el Consejo Nacional y podrá permanecer en el cargo por un periodo máximo
de 6 años; preferentemente hablante nativo de alguna lengua indígena; con experiencia relacionada con
alguna de las actividades sustantivas del Instituto y gozar de reconocido prestigio profesional y
académico en la investigación, desarrollo, difusión y uso de las lenguas indígenas.
ARTÍCULO 17. Las reglas de funcionamiento del órgano de gobierno, la estructura administrativa y
operativa, así como las facultades y reglas de ejecución del órgano de dirección del instituto, se
establecerán en el Reglamento Interno del organismo y que serán expedidas por el Consejo Nacional.
El órgano de gobierno se reunirá cada seis meses de manera ordinaria, y de manera extraordinaria cuando sea convocado por su Presidente; se integrará por la mayoría de sus integrantes, y sus decisiones se adoptarán con la mayoría de los presentes.
ARTÍCULO 18. Para el cumplimiento de sus atribuciones el Director General tendrá las facultades de dominio, de administración y para pleitos y cobranzas, incluyendo las que requieran de cláusula especial, sin más limitaciones que las específicas que le llegue a imponer en forma general el Estatuto o temporales por parte del Consejo Nacional.
ARTÍCULO 19. El órgano de vigilancia administrativa del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas estará integrado por un Comisario Público Propietario y un Suplente, designados por la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo.
ARTÍCULO 20. El Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, previa consulta a los estudios particulares de los Institutos Nacional de Antropología e Historia y Nacional de Estadística, Geografía e Informática, a propuesta conjunta de los representantes de los pueblos y comunidades
indígenas, y de las instituciones académicas que formen parte del propio Consejo, hará el catálogo de las lenguas indígenas; el catálogo será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO 21. El patrimonio del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas se integrará con los bienes que enseguida se enumeran:
I. La cantidad que anualmente le fije como subsidio el Gobierno Federal, a través del Presupuesto de Egresos;
II. Con los productos que adquiera por las obras que realice y por la venta de sus publicaciones, y
III. Los que adquiera por herencia, legados, donaciones o por cualquier otro título de personas o de instituciones públicas o privadas.
ARTÍCULO 22. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y atribuciones señaladas en esta Ley y conforme a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del Apartado B, del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos y cultura indígena, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las Legislaturas de las Entidades Federativas y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas en los presupuestos de egresos que aprueben para proteger, promover, preservar, usar y desarrollar las lenguas indígenas.
ARTÍCULO 23. Las relaciones laborales del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y sus
trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del
Apartado A del artículo 123 Constitucional.
ARTÍCULO 24. El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y sus correlativos estatales en su caso,
promoverán que las autoridades correspondientes expidan las leyes que sancionen y penalicen la
comisión de cualquier tipo de discriminación, exclusión y explotación de las personas hablantes de
lenguas indígenas nacionales, o que transgredan las disposiciones que establecen derechos a favor de
los hablantes de lenguas indígenas nacionales, consagrados en esta ley.
ARTÍCULO 25. Las autoridades, instituciones, servidores y funcionarios públicos que contravengan lo
dispuesto en la presente ley serán sujetos de responsabilidad, de conformidad con lo previsto en el Título
Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos referente a la responsabilidad de los
servidores públicos y sus leyes reglamentarias.
ARTÍCULO SEGUNDO. ..........
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas se constituirá dentro de los seis meses siguientes a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación. Para este efecto, el Secretario de Educación Pública convocará a los directores y rectores de las escuelas, instituciones de educación superior y universidades indígenas, instituciones académicas, incluyendo entre éstas específicamente al Centro de Investigación y Estudios Superiores en Antropología Social, así como organismos civiles para que hagan la propuesta de sus respectivos representantes para que integren el Consejo Nacional del Instituto. Recibidas dichas propuestas, el Secretario de Educación
Pública, los representantes de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Desarrollo Social, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, del Instituto Nacional Indigenista, de la Secretaría de Relaciones Exteriores, resolverán sobre la integración del primer Consejo Nacional del Instituto que fungirá por el periodo de un año. Concluido este plazo deberá integrarse el Consejo Nacional en los términos que determine el Estatuto que deberá expedirse por el primer Consejo Nacional dentro del plazo de seis meses contado a partir de su instalación.
Tercero. El catálogo a que hace referencia el artículo 20 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, deberá hacerse dentro del plazo de un año siguiente a la fecha en que quede constituido el Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, conforme al artículo transitorio anterior.
Cuarto. El primer censo sociolingüístico deberá estar levantado y publicado dentro del plazo de dos años contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto. Los subsecuentes se levantarán junto con el Censo General de Población y Vivienda.
Quinto. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión establecerá dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, la partida correspondiente al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, para que cumpla con los objetivos establecidos en la presente ley.
Sexto. Los congresos estatales analizarán, de acuerdo con sus especificidades etnolingüísticas, la debida adecuación de las leyes correspondientes de conformidad con lo establecido en esta ley.
Séptimo. En relación con la fracción VI del artículo 13 de la presente Ley, en el caso de que las autoridades educativas correspondientes no contaran con el personal capacitado de manera inmediata, éstas dispondrán de un plazo de hasta dos años, a partir de la publicación de la presente Ley, para formar al personal necesario. Con el fin de cumplir cabalmente con dicha disposición, las normales incluirán la licenciatura en educación indígena.
Octavo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente Decreto.
México, D.F., a 15 de diciembre de 2002.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Beatriz
Elena Paredes Rangel, Presidenta.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretario.- Dip. Adela Cerezo
Bautista, Secretario.- Rúbricas”.

lunes, 24 de noviembre de 2008

Protestan ONG contra indiferencia por muertes de mujeres en Oaxaca

Un centenar de pares de zapatos donados por mujeres de diversos estratos sociales invadió este lunes la explanada de la Catedral metropolitana de Oaxaca, como parte de la exigencia de un organizaciones gubernamentales para el cese de la violencia de género en el estado.
El acto, convocado por el colectivo Huaxyacac, inició antes de las 11 horas con la instalación de casi un centenar de sandalias, zapatos y botas de mujeres como parte de la protesta concebida bajo el lema: "Si nos hubiéramos puesto en sus zapatos ellas estarían vivas".
"Con estas acciones queremos evidenciar el desinterés de las autoridades estatales que no le dan la debida importancia a la violencia que impera en Oaxaca", puntualizó la regidora del ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, Bárbara García.
El colectivo denunció la inoperancia de las autoridades para terminar con la violencia de género que de enero de 1999 a noviembre de 2008 acabó con la vida de 549 mujeres en el estado derivado de la violencia intrafamiliar, la inseguridad y situaciones políticas diversas.
Asimismo, dijo, durante ese mismo periodo de nueve años, se han registrado al menos 636 muertes maternas en comunidades del estado, ya sea por complicaciones durante el embarazo, por una mala atención durante el parto y después del mismo.
Por este motivo, las manifestantes exigieron la aprobación de la Ley Estatal de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que actualmente se encuentra en análisis en el Congreso estatal.
También demandaron la asignación de recursos suficientes y etiquetados para implementar acciones necesarias para asegurar la prevención, atención y sanción de la violencia de género en el estado; así como la eliminación de la mediación y conciliación en los casos de violencia contra las mujeres.
LA JORNADA 24 NOV 2008

jueves, 9 de octubre de 2008

जोर्नादास CULTURALES

COMO PARTE DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES, ESTE AÑO NOS REUNIREMOS EL PROXIMO FIN DE SEMANA PARA CONMEMORAR EL 1 ANIVERSARIO DE LA FUNDACION. BAJO LA SIGUIENTE ORDEN DEL DIA:

1.- AVANCES Y RETROCESOS DE PLANEACION TERRITORIAL
2.- BRINDIS DE HONOR
3.- LECTURA DE EL LIBRO: "La conferencia de los pájaros"
Reseña de esta obra de poesía alegórica de Farid ud-Din Attar, escrita en los albores del siglo XII"


El Lenguaje de los Pájaros” un reflejo del sentimiento religioso mahometano, más oculto generalmente para el profano. Sin embargo, quizá lo más importante de la obra sea la belleza y el ingenio de sus letras, tan valiosas para todos aquellos que sean amantes de la literatura universal. Pero estoy seguros de que a todos y cada uno de los que lean esta obra, les sorprenderán las sabias enseñanzas que encierran sus poemas.

Asimismo, se pueden percibir ciertas paradojas en los versículos, pero son usadas más como una figura retórica -de las tantas que se usan en literatura- que como un significado concreto.

Hay pájaros caracterizados por epítetos épicos, a saber, el inseguro, el débil, el desesperado, el ave indecisa, el pájaro lujurioso, el vanidoso, el avaricioso, el amante del placer, el pájaro herido de amor, el complaciente, el que anhela ser fuerte, el fiel, el decidido, el valiente, el hipócrita y un largo etcétera. A todos ellos le responderá el Coronado, es decir, el único pájaro que ya ha alcanzado el Simurg y que adoctrina con ejemplos moralizantes y con palabras sabias. Y sucede, como en tantas obras medievales, que la historia principal se le van engarzando cuentos independientes (en este caso, son historias sobre jeques, princesas, el rey David, sobre los amantes, entre otras).

Se puede ver, entonces, que esta selección de poesía que entronca con el sufismo (aquella doctrina mística que profesan ciertos mahometanos, principalmente en Persia) tiene mucho que ver con los "Exemplum" medievales o la obra mística de San Juan de la Cruz, Fray Luis de León o Sana Teresa de Jesús; aunque estemos hablando de religiones diferentes, los tópicos conservan su esencia en todas las religiones del mundo.

Autor

Farid ud-Din Attar nació a comienzos del siglo XII en Nisapur, una ciudad sitada en el noreste de Irán. Con una sólida educación en lengua árabe y medicina, fue farmacéutico y perfumista y atendía a sus pacientes en su propia farmacia. Una legendaria historia cuenta que un día se presentó ante su puerta un derviche, un místico sufí errante, para advertir a Attar sobre el estilo de vida que éste llevaba, tan centrado en la satisfacción sensual y sugerirle que aquello significaba que no estaba bien preparado para la muerte. Attar, indignado, se apresuró a asegurarle que intentaba finalizar su vida como un pobre derviche... y en ese mismo instante el misterioso visitante cayó muerto sobre el umbral. Tan impresionado quedó el farmacéutico, que cerró su tienda y se convirtió en seguidor de un renombrado líder espiritual sufí, Shayj Rkn al.Din Akkaf, de la orden Kubraviya. Durante este período viajó hasta la Meca y La India y recopiló los escritos y proverbios de otros sufíes. Finalmente, regresó a Nisapur y volvió a abrir su farmacia, donde se dedicaba a escribir cuando no tenía clientes. Se cree que fue asesinado por invasores mongoles a principios del siglo XIII.

Edición

Versión de Raficq Abdulla
Ediciones Gaia

Argumento

Un grupo de pájaros emprenden un viaje para poder alcanzar el Simurg, para ellos, el pozo de la sabiduría, la fuente de todo conocimiento.

jueves, 4 de septiembre de 2008

USOS Y COSTUMBRES EN OAXACA

En el Estado de Oaxaca, los pueblos indígenas mantienen vigentes sus sistemas normativos tradicionales en la elección de autoridades municipales. Este sistema de organización social y política, conocido comúnmente como Usos y Costumbres, les da una identidad cultural propia y los constituye como un ejemplo de democracia participativa directa en el estado. Sin embargo y a pesar de que Oaxaca es considerado como un estado con una amplia y plural composición étnica, no fue sino hasta hace algunos años que se empezaron a dar cambios legislativos de gran envergadura en materia de Usos y Costumbres y Derechos Indígenas. Estos cambios fueron alentados por las demandas del movimiento indígena en el estado y, además, por la ratificación, de parte del Gobierno Mexicano del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El Convenio establece en el artículo 2: "Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de impulsar una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de los pueblos indígenas y garantizar el respeto de su integridad".
Durante la última década del siglo XX, la legislación oaxaqueña encabezó un movimiento de vanguardia a nivel nacional en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas. Contrariamente la legislación federal fue quedando paulatinamente rezagada de estas transformaciones legales. En 1990 se reformó el artículo 16 de la Constitución Local, en cuyo contenido se reconoce la composición pluricultural del estado. Así mismo, se adicionó al artículo 25 constitucional un párrafo que reconoce las "tradiciones y prácticas democráticas de las comunidades indígenas en la elección de sus ayuntamientos".

El 30 de Agosto de 1995 el Congreso del Estado aprobó la reforma al Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca, en lo relativo a la renovación de autoridades municipales por sistemas electorales tradicionales. El objetivo de esta reforma consistió en otorgar pleno respeto y reconocimiento a los usos y costumbres en el nombramiento de concejales en municipios indígenas.
En marzo de 1997 se reformaron los artículos 25, 29 y 98 de la Constitución Política Local para hacer más explícito el reconocimiento a los derechos electorales de los pueblos indígenas de Oaxaca. También, en septiembre de este mismo año, se hicieron adecuaciones al Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca, en lo referente al Libro IV: "De la Renovación de Ayuntamientos en Municipios que Electoralmente se Rigen por Normas de Derecho Consuetudinario", con el argumento jurídico de dar mayor funcionalidad y claridad al ordenamiento del proceso electoral por usos y costumbres. Finalmente en 1998 se promulgó la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas de Oaxaca. No obstante toda esta carga innovadora, el reconocimiento de los sistemas normativos tradicionales adolece de serias deficiencias en la resolución justa de conflictos que surgen de los municipios de usos y costumbres. Tan solo en el proceso electoral de 2001 se generaron conflictos en 122 municipios, de un total de 418, que eligieron a sus autoridades por normas de derecho consuetudinario y, lo más grave, es que estos problemas provocaron situaciones de ingobernabilidad, deterioro de la convivencia social, violencia política en el estado y pérdida de vidas humanas en municipios altamente polarizados.

miércoles, 6 de agosto de 2008

Los imaginarios del mundo “indígena”: conociendo a México.

POR: RAQUEL A. RAMIREZ.
La diversidad cultural en México no es una novedad; sin embargo
hablar de diversidad cultural al interior de las minorías étnicas es
un tema poco abordado. La siguiente reflexión habla acerca de la
pluralidad étnica existente en nuestro país. Muestra de forma
sucinta y somera, el panorama étnico en México; es un breve
llamado a la conciencia como mexicanos y una exhortación a la
apertura de pensamiento como la población mestiza que somos.
“El imaginario tiene la capacidad de hacer mío
lo que en sueños me pertenece”


Hace aproximadamente dos años conocí a don José, un nahua oriundo de la Sierra Norte de Puebla, cuyo único patrimonio residía en artesanías elaboradas con bejuco. Entre un español medio masticado y un nahualt definitivamente acribillado, empezamos una aventura de reconocimiento mutuo que concluyó en una grata amistad. Ésta última nos llevó a emprender una travesía por demás idílica y glorificada hacia la ciudad de México.
Pasando por Cuetzalan, Apulco, Zacapoaxtla, y demás poblaciones, finalmente
vislumbramos nuestro objetivo: la gran Tenochtitlán globalizada. La intención de esta odisea - rebelde y reveladora -, era vender aquellos objetos que, para nosotros los ajenos al silencio de la vida cotidiana, resultaban curiosos, bonitos y hasta interesantes.
2 Estando frente a palacio de gobierno y observando una de las danzas ancestrales que suelen ehxibirse ahí, escuché con gran fervor y emoción decir a don José: ¡es paisano!, ¡ziquitzin, paisano! No entendía a que se refería hasta que vi estrechar su mano con un hombre y un niño ataviados (al igual que él), con pantaloncillos blancos y cortos, sombrero de bejuco y una mantilla roja sobre la cintura. Había una multitud de personas (como sólo la Plaza Mayor puede cobijar), con atuendos similares y características parecidas a las de
mi amigo, sin embargo nadie cruzó palabra con don José hasta la llegada de esa singular pareja. Había ojos que lo observaban queriendo reconocerlo, pero ninguno se atrevió a abordarlo; ninguno pudo percibirlo como igual. En ese momento me preguntaba: ¿por qué no le hablan?, ¿por qué si en sus caras se vislumbra un esbozo de sonrisa...algo así como una extraña sensación de compartir el mismo origen? Lo único que pude concluir era que al igual que el resto de las sociedades, lo diferente nos asusta. No obstante, nuestra igualdad
descansa en el hecho de que existen otomíes, huicholes, tzeltales, tzotziles, tarahumaras, como regios, jarochos, tapatíos y chilangos. De forma que, sin dejar de pertenecer a un solo conjunto seguimos siendo muy distintos. Al parecer ahí fue donde lo entendí. En ese momento comprendí lo equivocada que había estado al no concebir la diversidad de lo que aparenta ser homogéneo.
Las siguientes reflexiones intentan mostrar mi preocupación e inquietud por
entender la pluralidad de las etnias de México. Por comprender lo variado de los grupos que hemos albergado en esa categoría de lo “indígena” (si existe) y por ende, de lo “étnico”. En principio haré un breve esbozo sobre las definiciones y conceptualizaciones, para posteriormente exhibir de manera somera, la multiplicidad de las etnias en el México
3 actual. Por último, y de manera sucinta, expondré unas consideraciones que a mi parecer ha arrojado esta reflexión.
I. De lo “paisano”, indígena y étnico
Encontrar una definición para cualquier fenómeno social no es fácil. Aunque
sabemos que compartimos un mismo espacio y tiempo, la forma en la que éstos son percibidos es muy distinta. Sin embargo, la creación de consensos que arrojen principios rectores (conceptos), nos ayudan en la tarea de comprender y comprendernos. ¿Qué entendemos por indígena?
De acuerdo con Guillermo Bonfil en su trabajo denominado “El concepto de indio en América: Una categoría de la situación colonial”, lo indígena es

...una categoría supraétnica que no denota ningún contenido específico de los grupos
que abarca, sino una particular relación entre ellos y otros sectores del sistema social
global del que los indios forman parte. La categoría indio denota la condición de
colonizado y hace referencia necesaria a la relación colonial... El indio nace cuando
Colón toma posesión de la isla española a nombre de los reyes católicos. Antes del
descubrimiento europeo la población del continente americano estaba formada por una
gran cantidad de sociedades diferentes, cada una con su propia identidad, que se
hallaban en grados distintos de desarrollo evolutivo: desde las altas civilizaciones de
Mesoamérica y los Andes, hasta las bandas recolectoras de la floresta amazónica.
(Bonfil, 1995: 72)
¿Es risible no? ¡Cuán equivocado hemos estado todo este tiempo! Lo indígena es un vestigio colonial que en realidad no denota nada. Sin embargo, como explica Carlos Durand, dentro del marco sociojurídico mexicano ha sido más aceptado el término indígena, que el de población étnica cuya procedencia es (aparentemente) de origen zapatista. (Durand, 1998: 41) No obstante, el aceptar el término indígena nos muestra una enorme herencia trasatlántica. En México hay algo así como lo que Héctor Díaz-Polanco
4 ha denominado “defecto de origen, en la organización político-territorial adoptada por el nuevo estado”1. Una de las implicaciones de este “defecto”, ha sido la errónea construcción de lo que fueron las civilizaciones previas a la conquista. Así, hemos crecido, jugado, y
compartido sensaciones diversas al referirnos a “ellos”, a los “inditos”, y en el mejor de los casos al llamarlos indígenas; sin tener idea que ninguna de estas palabras describe a los grupos étnicos de nuestro país.
De acuerdo con Díaz-Polanco, lo étnico o la etnicidad se puede entender como un complejo particular que involucra, siguiendo formas específicas de interrelación, ciertas características culturales, sistemas de organización social, costumbres y normas comunes,
pautas de conducta, lengua, tradición histórica, entre otros. (Díaz-Polanco, 1998: 18) Así, nos queda claro que cuando hablamos de la “etnicidad” y lo “étnico”, nos estamos refiriendo a individuos con un alto grado de desarrollo, o al menos con una compleja y delimitada estructura en donde interactuar . De ahí que se constituyan las etnias como el “conjunto social que ha desarrollado formas de identidad enfatizando los componentes étnicos”2; vastas comunidades representan hoy las etnias en México. De hecho, de acuerdo
con el Instituto Nacional Indigenista (INI), se habla de una población étnica estimada para 1997 de aproximadamente 10,600,000 habitantes, a una tasa de crecimiento del 2.7%
anual3; si consideramos esta aproximación para el año en curso, tendremos un estimado de 13,300,000 habitantes. Hablamos que alrededor del 10.7% de la población total en México, esta constituida por diferentes grupos étnicos.
1Díaz-Polanco, Héctor. “Autonomía y cuestión territorial” en Estudios Sociológicos del
COLMEX. Vol. 10, # 28-30, (México, 1992), Pp. 79.
2 Díaz-Polanco, Héctor. La cuestión étnico-nacional. México: Ediciones Fontamara, 1998.
Pp. 19.
5
Pero...¿cuál es el objetivo al enumerar estas cifras?, ¿qué relevancia pueden tener en este momento? Mi respuesta es toda y ninguna. Toda, porque podrán observar que tan sólo la población étnica de México, es equiparable con la población total de países como Bélgica, Grecia o la República Checa; o el doble de la población de Finlandia, Noruega o Dinamarca; es decir, hablamos de miles de seres humanos. Ninguna; lo anotado anteriormente no tiene relevancia alguna en la medida en que sigamos de largo y no
escuchemos con detenimiento; en la medida en la que no seamos “paisanos”.
II. Huastecos, tarahumaras...”no soy perfecto”
No obstante este elevado número de población, de pronto pareciera que carece de significado por una sola razón: “eres único e indivisible”. Al interior de esos 13,000,000 de habitantes, confluyen mundos imaginarios diferentes.
La cosmovisión y filosofía de los pueblos se manifiestan en su simbología lingüística,
en una manera de ver el mundo, de practicar las relaciones humanas, de concebir la
relación del hombre con la naturaleza que, penetrada por un profundo misticismo y
religiosidad, involucra todas las instituciones de las sociedades: la familia, las
ceremonias religiosas, el gobierno y las relaciones productivas4.
Por ejemplo, la celebración católica de culto a los muertos el 1 y 2 de noviembre no es la misma para los nahuas que viven en Naolinco, Veracruz, que para los Kikapú de Coahuila. Mientras que los primeros celebran con mojigangas y salen por las noches en una especie de desfile y representación mística, los últimos comparten silencio y veneración durante estos días. Rodolfo Stavenhagen manifiesta de forma similar que,
3 Población estimada por Valdés, Luz María. Los indios en los censos de población.
México: UNAM, 1996.
4 Perfil de los pueblos indígenas de México:
http://www.sedesol.gob.mx/perfiles/nacional/04_identidad.html
6
cuanto más imbricado se encuentre el factor religioso con los otros elementos de la vida social de un pueblo, mayor importancia tendrá la religión como factor determinante en la caracterización de una etnia. (Stavenhagen, 1992: 58) Aunque no únicamente el factor religioso sirve para fortalecer la identidad; los idiomas indígenas constituyen el eje central
de la ésta última, sirven como vehículo de comunicación entre los miembros de la comunidad y las otras comunidades de la región étnica. En México, las lenguas de los grupos étnicos se han estructurado – de acuerdo al INI -, en grupos lingüísticos, troncos, familias, subfamilias y lenguas, arrojando alrededor de 65 lenguas distintas. En nuestro país, existen alrededor de 56 grupos étnicos diferentes; nahua, maya, zapoteco, mixteco, otomí, tzeltal, totonaco, mazahua, tzotzil, mazateco, purépecha, huasteco, chol, chinanteco, mixe, tarahumara, mayo, tlapaneco, huichol, zoque, chontalmaya, popoloca, tepehuano, cuicateco, triqui, chontal, hokano, pame, name, yuma, pima, seri, pápago, cohimí, kiligua, ixcateco, popoluca, kikapú, guarojio, chichimeca, chuj,
cucapa, kumiai, lacandón, matlatzinca, motozintleco, ocuilteco, paipai, chocho-mixteco, tojolobal, chatino, amuzgo, cora, huave, yaqui y tepehua5. Estos son los más de 13,000,000
que están distribuidos en lo largo y ancho del estado mexicano. No son ajenos a nosotros como tampoco lo somos para ellos.
El INI ha identificado a los estados de Campeche, Chiapas, Guerrero, Hidalgo,
México, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Veracruz, Yucatán y el Distrito Federal, como los lugares en donde se concentra el 86% del total de la población de los
5Durand Alcántara, Carlos Humberto. Derecho nacional, derechos indios y derecho
consetudinario indígena: los triquis de Oaxaca, un estudio de caso. México: Universidad Autónoma
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grupos étnicos de México. A diferencia de lo que una gran parte de los mexicanos pensamos, las etnias no son un “fenómeno” exclusivo de Chiapas o de Oaxaca. Si bien es cierto que los estados con mayor conglomeración se encuentran en el centro y sureste de la república, no debemos olvidar que en Sonora hay alrededor de 25,000 yaquis, o que en Sinaloa hay cerca de 100,000 mayos. En México no somos iguales, y en eso radica la gran riqueza cultural de nuestro país. Otra problemática que ha menudo enfrentan las etnias en México, es la idealización y utopía con la que son estudiadas. Uno de los principios básicos para el entendimiento entre los seres humanos, es el aceptar que cada uno de nosotros es diferente de la persona que está a lado. Yo cometo errores como los cometes tú. Los ciudadanos mexicanos que pertenecen a etnias lo hacen de igual manera que nosotros. La idea de un mundo perfecto alrededor de estas sociedades, es tan utópico como el decir que tienen un sentido individualista extremadamente arraigado. Nicolás Maquiavelo hacía lo propio al afirmar que el ser humano “tiende por naturaleza al egoísmo más puro”. Con esto no quiero desmeritar la serie de principios y valores con los cuales se rigen; simplemente anoto que no hay por qué exacerbar sentimientos extremistas, que ponen de manifiesto nuestra clara
incomprensión ante el modesto hecho de estar viviendo del error.
Consideraciones Finales
Al llegar a este punto de la reflexión, quedan aún muchas ideas por ser discutidas, muchas dudas que provocan una lícita curiosidad. Una sensación de seguir comprendiendo
de Chapingo y Universidad Autónoma Metropolitana, 1998. Pp. 50-51.
8 e indagando sobre nosotros mismos. Sin embargo, podemos afinar algunas de las premisas que aquí se presentaron.
No cabe duda que “la más sólida unidad se fundamenta en la diversidad” como
anota Stavenhagen. Para comprender a México y tener una objetiva percepción de la construcción social a la cual pertenecemos, es necesario postrarnos en un marco de referencia en donde la multiculturalidad es la mayor y más compacta base. Partiendo de aquí, lograremos asimilar muchos de los hechos que acontecen en nuestro entorno. Las etnias en México son parte de lo que somos y seremos, de igual manera que ellas son el resultado de lo que vamos creando en su entorno. Aunque el crecimiento de la población étnica en México no ha sido a un ritmo acelerado, no debemos olvidar que están ahí. Más de 10,000,000 de personas no puedenpasar inadvertidas. Recordemos que no sólo están en la selva Lacandona de Chiapas; se encuentran en la Sierra Norte de Puebla, la Sierra de Zongolica en Veracruz, la Sierra Norte de Oaxaca, el Delta del Río Colorado en Baja California, la Sierra de Taxco en Guerrero, entre muchos otros lugares donde se encuentran albergados nuestros paisanos. “El todo es anterior a las partes”, sin embargo las partes hacen que ese todo tenga movimiento y vida. Finalmente, cuando estreché mi mano con Don José al despedirlo en la central camionera, pensé durante unos segundos lo diferente que éramos y lo feliz que me sentía por ello. Sin embargo, ahora que ha pasado el tiempo, me doy cuenta que la diferencia radica en mi imaginario; aquel en donde las costumbres, las normas y los principios son
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unívocos para mí, empero la esencia es y seguirá siendo la misma que cada uno de nosotros y ustedes poseen.
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Bibliografía
Bonfil, Guillermo. El Concepto de Indio en América: una categoría de la situación
colonial. México, 1996
Díaz-Polanco, Héctor. “Autonomía y cuestión territorial” en Estudios Sociológicos
del COLMEX. Vol. 10, # 28-30, (México, 1992).
Díaz-Polanco, Héctor. La cuestión étnico-nacional. México: Ediciones Fontamara,
1998.
Durand Alcántara, Carlos Humberto. Derecho nacional, derechos indios y derecho
consetudinario indígena: los triquis de Oaxaca, un estudio de caso. México: Universidad
Autónoma de Chapingo y Universidad Autónoma Metropolitana, 1998.
Perfil de los pueblos indígenas de México:
http://www.sedesol.gob.mx/perfiles/nacional/04_identidad.html
Stavenhagen, Rodolfo. “La cuestión étnica algunos problemas teóricometodológicos”
en Estudios Sociológicos del COLMEX. Vol, 10, # 28-30, (México, 1992).
Valdés, Luz María. Los indios en los censos de población. México: UNAM, 1996.