Olvidan diputados de Oaxaca la violencia contra mujeres triquis
Posted el 31 Diciembre 2008 por shinji
Por Lilia Torrentera Gómez
Oaxaca, México.- Ante el permanente clima de violencia en la zona triqui, que a la fecha registra al menos decenas homicidios, secuestros y desapariciones, el Partido de la Revolución Democrática, urgió a instalar una Comisión de Concordia y Desarrollo en esa región. Sin embargo la violencia contra las mujeres triquis fue omitida por los legisladores.
En medio de una movilización convocada por Heriberto Pazos líder del Movimiento Unificador de Lucha Triqui para exigir al Congreso local tomar medidas urgentes ante la serie de violaciones a los derechos humanos los diputados debieron abordar el tema en la última sesión ordinaria del Congreso local.
Fue el diputado Magdiel Hernández Caballero del Partido Unidad Popular denunció las agresiones y amenazas contra militantes del MULT por el agente de San Miguel Copala, Alberto Hernández Morales.
Al respecto el legislador Felipe Reyes Álvarez, del PRD, urgió la creación de una Comisión de Concordia para el Desarrollo de la Región Triqui.
Las mujeres triquis violentadas por grupos políticos
Sin embargo, los legisladores omitieron hablar sobre la serie de homicidios, secuestros y violaciones sexuales que utilizan grupos armados en contra de las mujeres de la etnia triqui en la disputa por el poder político de la zona.
En su intervención el diputado de Unidad Popular jamás habló del secuestro de las indígenas triquis Virginia y Daniela Ortiz Ramírez de 20 y 14 años respectivamente desaparecidas desde el 5 de julio del 2007 y de la nula intervención de la Procuraduría General de Justicia para investigar el caso y dar con los responsables.
Tampoco dijo cómo el 7 de abril del 2008, fueron masacradas las dos locutoras de la emisora comunitaria La Voz que Rompe el Silencio, Teresa Bautista y Felícitas Martínez.
Desde la década de los 70, las mujeres triques ha padecedlo una violencia prolongada.
El contexto político de la región triqui es uno de los más complicados por las continuas disputas políticas de grupos dirigidos por hombres, las mujeres son tomada como un botín político siendo quienes pagan de manera cruel las rencillas entre estos grupos.
No existe respeto a los derechos humanos y menos de las mujeres, muestra de ello, son los casos de violación sexual y de desaparición, que quedan prácticamente impunes.
En el caso de las violaciones sexuales, el rango de edad de las mujeres son entre los 14 y 17 años.
En los años 2006 y 2007, Lucía Martínez Hernández de 14 años y Juanita Ramírez Osorio de 16 años han sido las únicas que se han atrevido a presentar denuncias ante el Ministerio Público, el 1º de Agosto de 2006 y el 27 de Noviembre de 2007 respectivamente.
Las jóvenes agredidas a parte de tener que iniciar un proceso de recuperación psicológico también se ven en la necesidad de realizar un esfuerzo más para la compra de antibióticos para atacar las Infecciones de transmisión sexual productos de las violaciones.
Asi esta violencia no es vista por los diputados, que proponen una instancia de “concordia” más para apaciguar a los líderes de las organizaciones políticas que para defender los derechos humanos de la población civil, en especial de las mujeres y niños inmersos en la violencia generada por la disputa de canonjías políticas en esa zona.
Fuente: http://ciudadania-express.com/2008/12/31/olvidan-diputados-de-oaxaca-la-violencia-contra-mujeres-triquis/
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martes, 3 de marzo de 2009
TRIQUIS
TriquisEl nominativo triqui es una deformación del vocablo driqui, de la lengua triqui, compuesto por dri, derivado de dre: "padre", y qui: "grande" o "superior". Al llegar los españoles a estos pueblos, al jefe del clan se le denominaba como señor supremo, que era la máxima autoridad de la comunidad. Los españoles llamaron a estos indígenas "triquis", término que degeneró en triqui. Dios y Jesús se denominan con el término Driqui.
Los triquis de Copala se llaman a sí mismos tinujei, que significa “hermano mio”
Localizacion: El pueblo triqui se sitúa en el oeste del estado, cerca de los límites con Guerrero y se asienta entre los distritos político-territoriales de Juxtlahuaca, Tlaxiaco y Putla, a los cuales pertenecen sus escasas agencias municipales con sus rancherías y parajes. La región comprende dos zonas: la Baja, cuya cabecera es San Juan Copala y se extiende desde las cañadas de Juxtlahuaca hasta el valle de Putla; y la Alta, con cabecera en San Andrés Chicahuaxtla. Si bien la región incluye porciones de la Mixteca Alta y de la Baja, no conviven en ella grupos mixtecos o mestizos ni tampoco existen etnias de otras áreas, debido al tipo de tenencia comunal de la tierra y a su propia organización social.
Numero de habitantes: Según los datos del censo de 1990, la población hablante de triqui ascendía en estos cinco municipios a 12, 604 habitantes. El censo de 1990 registra para todo el estado a 12, 910 personas hablantes de triqui de 5 años y más. Algunos autores calculan hasta 15, 000 triquis en el estado.
Los idiomas triqui, mixteco cuicateco y amuzgo pertenecen a la familia mixteca. Las mujeres son monolingües. La mayoría de los hombres hablan el español y el triqui. Los triquis también hablan mixteco.
Los idiomas triqui, mixteco, cuicateco y amuzgo pertenecen a la familia mixteca, del tronco macro-otomangue. Swadesh los sitúa en la familia mixteca del tronco "Savisa" del grupo otomangue, junto con las familias mazateco-popoluca, mixteca y zapoteca.
Las mujeres de mayor edad son monolingües; la mayoría de los hombres hablan el español y el triqui, al igual que los niños que han estudiado la primaria. Los triquis también hablan el mixteco. En la época colonial se comunicaban en este idioma con los misioneros españoles.
Servicios públicos: El territorio triqui se asienta en una región montañosa de difícil acceso. Se llega a ésta por el camino que va de Agua Fría a Tilapa pasando por San Juan Copala, y el que va de Tilapa a La Luz 17; otro que va de La Luz a Cruz Chiquita y Laguna Seca, y de Llano Nopal a Río Venado.
San Andrés Chicahuaxtla, Santo Domingo del Estado, San Juan Copala, San Martín Itunyoso y San José Xochixtlán cuentan con servicios de agua potable, energía eléctrica y correo. Existe servicio de transporte urbano y de fletes de Tlaxiaco a San Andrés Chicahuaxtla y de Juxtlahuaca a San Juan Copala. San Juan Copala cuenta con un internado de nivel primario y secundario. En San Andrés Chicahuaxtla existe una primaria y una secundaria atendida por maestros mixtecos y triquis.
Los materiales más usados para la vivienda son troncos o tejamanil para los muros, y paja, tejamanil o tallo de plátano (penca) para los techos. La vivienda triqui es cuadrada o rectangular y por lo general consta de una sola pieza de cuatro o cinco metros, usada como cocina, dormitorio y comedor; la única ventilación que tiene es la puerta, hecha también de madera; el techo es de dos aguas y las hendiduras de las paredes son recubiertas con barro, cal y estiércol.
Para la construcción de la casa se prefieren las maderas de huachapil o cedro por su gran durabilidad, a diferencia del encino que se pudre a causa de las lluvias después de unos 15 años. En esta zona son muy pocas las viviendas que están hechas de ladrillo o de mampostería. El único mobiliario son unos banquillos de madera que miden de ocho a 12 cm de altura, un camastro de madera y petates para dormir. La mayoría de las viviendas tienen energía eléctrica y se surten de agua potable de las tomas públicas.
Características económicas: El territorio triqui se asienta en una región montañosa de difícil acceso. Se llega a ésta por el camino que va de Agua Fría a Tilapa pasando por San Juan Copala, y el que va de Tilapa a La Luz 17; otro que va de La Luz a Cruz Chiquita y Laguna Seca, y de Llano Nopal a Río Venado.
San Andrés Chicahuaxtla, Santo Domingo del Estado, San Juan Copala, San Martín Itunyoso y San José Xochixtlán cuentan con servicios de agua potable, energía eléctrica y correo. Existe servicio de transporte urbano y de fletes de Tlaxiaco a San Andrés Chicahuaxtla y de Juxtlahuaca a San Juan Copala. San Juan Copala cuenta con un internado de nivel primario y secundario. En San Andrés Chicahuaxtla existe una primaria y una secundaria atendida por maestros mixtecos y triquis.
Los materiales más usados para la vivienda son troncos o tejamanil para los muros, y paja, tejamanil o tallo de plátano (penca) para los techos. La vivienda triqui es cuadrada o rectangular y por lo general consta de una sola pieza de cuatro o cinco metros, usada como cocina, dormitorio y comedor; la única ventilación que tiene es la puerta, hecha también de madera; el techo es de dos aguas y las hendiduras de las paredes son recubiertas con barro, cal y estiércol.
Para la construcción de la casa se prefieren las maderas de huachapil o cedro por su gran durabilidad, a diferencia del encino que se pudre a causa de las lluvias después de unos 15 años. En esta zona son muy pocas las viviendas que están hechas de ladrillo o de mampostería. El único mobiliario son unos banquillos de madera que miden de ocho a 12 cm de altura, un camastro de madera y petates para dormir. La mayoría de las viviendas tienen energía eléctrica y se surten de agua potable de las tomas públicas. que las autoridades religiosas ignoran por no comprenderlas.
A la par de ese orden clánico y de linaje, así como de la propiedad comunal, coexisten elementos de la religión católica con creencias prehispánicas. Así conviven ritos de propiciación, creencias religiosas autóctonas y prácticas mágicas con cristianas, la iglesia y su sacerdocio. Las actividades religiosas se llevan a cabo en dos niveles: uno, en relación con el templo y las creencias cristianas y, el otro, con las creencias autóctonas. La población cabecera es el centro de los ritos de carácter cristiano, en tanto que las rancherías son importantes para la ritualidad autóctona, debido quizá a que en las rancherías esas actividades se realizan con mayor libertad, a diferencia de las cabeceras, donde se impone la presencia del templo católico. Respecto a las creencias autóctonas, rinden culto a deidades como el Sol y la Luna; veneran y hacen ofrendas a la lluvia, al rayo, a la tierra, al viento, al fuego, a las estrellas y a la deidad del baño de temazcal (baño de vapor, con hierbas, que se realiza dentro de pequeñas construcciones hechas de adobe), que es especialmente importante para la curación de enfermedades. Muchas ceremonias individuales y colectivas se hacen en las cuevas cuando se quiere pedir a los seres sobrenaturales bienestar, buenas cosechas o la solución de problemas.
Caracteristicas políticas: Actualmente el poder político se distribuye entre los "principales" y el cabildo constitucional. Los funcionarios de la agencia municipal son los siguientes: agente municipal, mayor municipal, un secretario, alcalde constitucional (juez penal), capitán de policía, seis regidores; del comisariato de bienes comunales: presidente, secretario, presidente del consejo de vigilancia, tesorero y dos vocales.
Artesanías Las mujeres triquis son buenas artesanas en la confección de ropa en general. Ellas tejen en telar de cintura y en telar horizontal de cuatro estacas, también llamado "malacate"; los vestidos femeninos son para uso personal o para venderlos; también confeccionan camisas y fajas, tejen sombreros de palma y cestos, que destinan al uso personal. Los huipiles se venden en las ciudades de Oaxaca, Puebla y México. En su elaboración participan las niñas, que aprenden a temprana edad a hacerse sus propios huipiles; posteriormente aprenden corte, diseño y el uso de colorantes
Relación con otros pueblosEl intercambio comercial es el espacio de mayor interacción con los mixtecos y mestizos. En los días de tianguis asisten comerciantes de las ciudades cercanas, como Teposcolula, Tamazulapan, Jamiltepec y Huajuapan de León.
Las relaciones de los triquis con los mixtecos y los mestizos son desiguales, porque tanto éstos como aquéllos otorgan a los triquis el más bajo estatus social, se les acusa de ser violentos; sin embargo, esta violencia no es más que la defensa tenaz de su territorio que ha disminuido por el despojo de mestizos y mixtecos adinerados. Esta violencia y su desconfianza sólo son estrategias de defensa de este pueblo
Los triquis de Copala se llaman a sí mismos tinujei, que significa “hermano mio”
Localizacion: El pueblo triqui se sitúa en el oeste del estado, cerca de los límites con Guerrero y se asienta entre los distritos político-territoriales de Juxtlahuaca, Tlaxiaco y Putla, a los cuales pertenecen sus escasas agencias municipales con sus rancherías y parajes. La región comprende dos zonas: la Baja, cuya cabecera es San Juan Copala y se extiende desde las cañadas de Juxtlahuaca hasta el valle de Putla; y la Alta, con cabecera en San Andrés Chicahuaxtla. Si bien la región incluye porciones de la Mixteca Alta y de la Baja, no conviven en ella grupos mixtecos o mestizos ni tampoco existen etnias de otras áreas, debido al tipo de tenencia comunal de la tierra y a su propia organización social.
Numero de habitantes: Según los datos del censo de 1990, la población hablante de triqui ascendía en estos cinco municipios a 12, 604 habitantes. El censo de 1990 registra para todo el estado a 12, 910 personas hablantes de triqui de 5 años y más. Algunos autores calculan hasta 15, 000 triquis en el estado.
Los idiomas triqui, mixteco cuicateco y amuzgo pertenecen a la familia mixteca. Las mujeres son monolingües. La mayoría de los hombres hablan el español y el triqui. Los triquis también hablan mixteco.
Los idiomas triqui, mixteco, cuicateco y amuzgo pertenecen a la familia mixteca, del tronco macro-otomangue. Swadesh los sitúa en la familia mixteca del tronco "Savisa" del grupo otomangue, junto con las familias mazateco-popoluca, mixteca y zapoteca.
Las mujeres de mayor edad son monolingües; la mayoría de los hombres hablan el español y el triqui, al igual que los niños que han estudiado la primaria. Los triquis también hablan el mixteco. En la época colonial se comunicaban en este idioma con los misioneros españoles.
Servicios públicos: El territorio triqui se asienta en una región montañosa de difícil acceso. Se llega a ésta por el camino que va de Agua Fría a Tilapa pasando por San Juan Copala, y el que va de Tilapa a La Luz 17; otro que va de La Luz a Cruz Chiquita y Laguna Seca, y de Llano Nopal a Río Venado.
San Andrés Chicahuaxtla, Santo Domingo del Estado, San Juan Copala, San Martín Itunyoso y San José Xochixtlán cuentan con servicios de agua potable, energía eléctrica y correo. Existe servicio de transporte urbano y de fletes de Tlaxiaco a San Andrés Chicahuaxtla y de Juxtlahuaca a San Juan Copala. San Juan Copala cuenta con un internado de nivel primario y secundario. En San Andrés Chicahuaxtla existe una primaria y una secundaria atendida por maestros mixtecos y triquis.
Los materiales más usados para la vivienda son troncos o tejamanil para los muros, y paja, tejamanil o tallo de plátano (penca) para los techos. La vivienda triqui es cuadrada o rectangular y por lo general consta de una sola pieza de cuatro o cinco metros, usada como cocina, dormitorio y comedor; la única ventilación que tiene es la puerta, hecha también de madera; el techo es de dos aguas y las hendiduras de las paredes son recubiertas con barro, cal y estiércol.
Para la construcción de la casa se prefieren las maderas de huachapil o cedro por su gran durabilidad, a diferencia del encino que se pudre a causa de las lluvias después de unos 15 años. En esta zona son muy pocas las viviendas que están hechas de ladrillo o de mampostería. El único mobiliario son unos banquillos de madera que miden de ocho a 12 cm de altura, un camastro de madera y petates para dormir. La mayoría de las viviendas tienen energía eléctrica y se surten de agua potable de las tomas públicas.
Características económicas: El territorio triqui se asienta en una región montañosa de difícil acceso. Se llega a ésta por el camino que va de Agua Fría a Tilapa pasando por San Juan Copala, y el que va de Tilapa a La Luz 17; otro que va de La Luz a Cruz Chiquita y Laguna Seca, y de Llano Nopal a Río Venado.
San Andrés Chicahuaxtla, Santo Domingo del Estado, San Juan Copala, San Martín Itunyoso y San José Xochixtlán cuentan con servicios de agua potable, energía eléctrica y correo. Existe servicio de transporte urbano y de fletes de Tlaxiaco a San Andrés Chicahuaxtla y de Juxtlahuaca a San Juan Copala. San Juan Copala cuenta con un internado de nivel primario y secundario. En San Andrés Chicahuaxtla existe una primaria y una secundaria atendida por maestros mixtecos y triquis.
Los materiales más usados para la vivienda son troncos o tejamanil para los muros, y paja, tejamanil o tallo de plátano (penca) para los techos. La vivienda triqui es cuadrada o rectangular y por lo general consta de una sola pieza de cuatro o cinco metros, usada como cocina, dormitorio y comedor; la única ventilación que tiene es la puerta, hecha también de madera; el techo es de dos aguas y las hendiduras de las paredes son recubiertas con barro, cal y estiércol.
Para la construcción de la casa se prefieren las maderas de huachapil o cedro por su gran durabilidad, a diferencia del encino que se pudre a causa de las lluvias después de unos 15 años. En esta zona son muy pocas las viviendas que están hechas de ladrillo o de mampostería. El único mobiliario son unos banquillos de madera que miden de ocho a 12 cm de altura, un camastro de madera y petates para dormir. La mayoría de las viviendas tienen energía eléctrica y se surten de agua potable de las tomas públicas. que las autoridades religiosas ignoran por no comprenderlas.
A la par de ese orden clánico y de linaje, así como de la propiedad comunal, coexisten elementos de la religión católica con creencias prehispánicas. Así conviven ritos de propiciación, creencias religiosas autóctonas y prácticas mágicas con cristianas, la iglesia y su sacerdocio. Las actividades religiosas se llevan a cabo en dos niveles: uno, en relación con el templo y las creencias cristianas y, el otro, con las creencias autóctonas. La población cabecera es el centro de los ritos de carácter cristiano, en tanto que las rancherías son importantes para la ritualidad autóctona, debido quizá a que en las rancherías esas actividades se realizan con mayor libertad, a diferencia de las cabeceras, donde se impone la presencia del templo católico. Respecto a las creencias autóctonas, rinden culto a deidades como el Sol y la Luna; veneran y hacen ofrendas a la lluvia, al rayo, a la tierra, al viento, al fuego, a las estrellas y a la deidad del baño de temazcal (baño de vapor, con hierbas, que se realiza dentro de pequeñas construcciones hechas de adobe), que es especialmente importante para la curación de enfermedades. Muchas ceremonias individuales y colectivas se hacen en las cuevas cuando se quiere pedir a los seres sobrenaturales bienestar, buenas cosechas o la solución de problemas.
Caracteristicas políticas: Actualmente el poder político se distribuye entre los "principales" y el cabildo constitucional. Los funcionarios de la agencia municipal son los siguientes: agente municipal, mayor municipal, un secretario, alcalde constitucional (juez penal), capitán de policía, seis regidores; del comisariato de bienes comunales: presidente, secretario, presidente del consejo de vigilancia, tesorero y dos vocales.
Artesanías Las mujeres triquis son buenas artesanas en la confección de ropa en general. Ellas tejen en telar de cintura y en telar horizontal de cuatro estacas, también llamado "malacate"; los vestidos femeninos son para uso personal o para venderlos; también confeccionan camisas y fajas, tejen sombreros de palma y cestos, que destinan al uso personal. Los huipiles se venden en las ciudades de Oaxaca, Puebla y México. En su elaboración participan las niñas, que aprenden a temprana edad a hacerse sus propios huipiles; posteriormente aprenden corte, diseño y el uso de colorantes
Relación con otros pueblosEl intercambio comercial es el espacio de mayor interacción con los mixtecos y mestizos. En los días de tianguis asisten comerciantes de las ciudades cercanas, como Teposcolula, Tamazulapan, Jamiltepec y Huajuapan de León.
Las relaciones de los triquis con los mixtecos y los mestizos son desiguales, porque tanto éstos como aquéllos otorgan a los triquis el más bajo estatus social, se les acusa de ser violentos; sin embargo, esta violencia no es más que la defensa tenaz de su territorio que ha disminuido por el despojo de mestizos y mixtecos adinerados. Esta violencia y su desconfianza sólo son estrategias de defensa de este pueblo
martes, 10 de febrero de 2009
El fracaso multicultural de Oaxaca

Fecha: 01/02/2009
El fracaso multicultural de Oaxaca
José Antonio Aguilar Rivera
Publicado en la Revista NEXOS el pasado 1 de febrero de 2009
En 1998 fue aprobada en Oaxaca la Ley de los pueblos y comunidades indígenas, que profundizó la reforma de 1995, según la cual algunos municipios de ese estado pueden elegir a sus autoridades por elecciones normales, mientras que otros —la mayoría— lo hacen por “usos y costumbres”. Ha corrido más de una década de experimentación con el pluralismo legal en Oaxaca. ¿Cuál ha sido su efecto en el proceso democrático de México? Podemos aventurar una respuesta: el pluralismo legal instaurado en Oaxaca no constituye una profundización de la democracia sino más bien una regresión autoritaria.
Como afirma Pzerworski, el paso decisivo rumbo a la democracia ocurre cuando el poder pasa de un grupo de personas a un conjunto de reglas. Los procesos políticos en los ayuntamientos que se renuevan por usos y costumbres en Oaxaca no contribuyen a consolidar la democracia local porque no están regidos por reglas estables y predecibles.
Los mecanismos de selección no se encuentran codificados y pueden cambiar de un proceso al otro. La ausencia de un calendario electoral fijo, establecido de antemano, altera negativamente los incentivos de los actores políticos. Aun cuando las autoridades tomen posesión el resultado no es final, puede alterarse post facto, pues a menudo hay “destituciones” de alcaldes sin mediar un proceso administrativo o político formal. Como señala Todd Eisenstadt sobre Oaxaca, “los principales actores políticos saben que los tribunales electorales poseen jurisdicción sobre las elecciones del sistema de partidos, pero no sobre las de usos y costumbres, en las cuales los conflictos son mediados de manera ad hoc”.1
En las negociaciones postelectorales las partes en conflicto muestran su fuerza relativa en las calles mediante movilizaciones y asambleas. A menos de que se involucre el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, como en el caso de Tlacolulita, “la justicia no importa, la fuerza del movimiento y la habilidad política generan ‘victorias’ a ser utilizadas en la mesa de negociación. En palabras de quien fuera mediador del gobierno de Oaxaca, ‘ganar y perder elecciones antes era absoluto, ahora es relativo’ ”.2
Una de las justificaciones que se adujeron en su momento para reconocer el sistema dual en el estado fue la estabilidad política; se buscaba disminuir la conflictividad electoral a nivel municipal. Ahora sabemos que ese es un argumento falso. El reconocimiento de los usos y costumbres no ha disminuido los conflictos postelectorales. Por el contrario, existe una fuerte correlación entre la existencia de usos y costumbres y conflictos postelectorales. Desde 1995 el número de conflictos postelectorales (definidos como aquellos en los que los perdedores impugnan los resultados con movilizaciones y protestas) ha aumentado significativamente en los municipios regidos por el sistema de usos y costumbres.
En los municipios regidos por el sistema de partidos políticos la frecuencia de conflictos postelectorales cayó de 30% en 1995 a 16% en 2004. En los regidos por usos y costumbres el porcentaje aumentó de 5% en 1995 a 11% en 2004.3 Las pugnas son violentas: entre 1989 y 2003 murieron 39 personas como resultado de conflictos postelectorales en Oaxaca.
Un argumento de peso que pocas veces se considera cuando se evalúan las ventajas y desventajas del pluralismo legal es el carácter estático de estos sistemas. Procedimientos como las asambleas a mano alzada, la falta de codificación de los sistemas de selección, la exclusión de ciudadanos, etcétera, están pensados para sociedades relativamente estáticas. No sirven para lidiar con las dislocaciones sociales que produce el desarrollo económico.
El autoritarismo de los usos y costumbres, a pesar de haber sido remozado y reconocido, está mal equipado para procesar los conflictos en sociedades fluctuantes y dinámicas. Los procedimientos de la democracia liberal —como el voto secreto— fueron precisamente el resultado de un largo proceso de ajuste institucional para responder a las necesidades de sociedades modernas en constante transformación. A menos de que condenemos a la pobreza, aislamiento y atraso de los indígenas de México, debemos reconocer que esa solución pertenece al pasado.
La legislación estatal de Oaxaca, ciertamente, representa un caso de innovación institucional, pero ¿de qué tipo? Como afirma el teórico político Brian Barry, se trata no de reinventar la rueda sino de olvidar por qué se inventó, proponiendo la reintroducción del trineo.4 Sin duda es posible modificar el trineo para hacerlo más funcional, pero es difícil comprender por qué no simplemente recurrir a la rueda.
Muchas de las prácticas protegidas por la legislación estatal de Oaxaca son contrarias a la Constitución de la República. La exclusión de mujeres de los procesos políticos, como en el caso de Eufrosina Cruz, la mujer zapoteca de 27 años a quien se le impidió ser alcalde de su pueblo, Santa María Quiegolani, viola la carta magna. Como señala David Recondo, en algunos municipios de Oaxaca ni siquiera todos los varones tienen derecho a participar en las asambleas: “el derecho a elegir y ser electo depende de otros factores que tienen que ver con los servicios comunitarios. El varón, aunque tenga 18 años, debe participar en el tequio y ocupar puestos públicos a partir del momento en que está casado y se vuelve jefe de familia […], en general, las costumbres dan lugar a un sufragio censitario, aun cuando el canon adquiera aquí la forma de una participación en las tareas comunes y no solamente las de un impuesto”.5 Probablemente el hecho de que la Suprema Corte no haya echado abajo la ley electoral de Oaxaca se deba a que el ordenamiento legal actual impide a los ciudadanos reclamar la constitucionalidad de las leyes, poniendo de esa manera a los individuos, como Eufrosina Cruz, en clara desventaja frente a las autoridades. La Corte deberá intervenir en algún momento para detener estas transgresiones institucionalizadas al orden constitucional.
El sistema de usos y costumbres en Oaxaca no sólo excluye a los partidos políticos, también excluye numerosos procedimientos democráticos: voto secreto, igualdad de los ciudadanos y sufragio universal, entre otros. De acuerdo a un catálogo de los 412 municipios originales regidos por el sistema de usos y costumbres, en 81% de ellos no había voto secreto, el 18% no permitía la participación de mujeres y el 21% impedía la participación de los ciudadanos que habitaban fuera de la cabecera municipal.6 Sin embargo, es posible que estos datos subestimen la incidencia de prácticas contrarias a los principios democráticos debido a la forma en que se construyó el catálogo.7
En términos de ciudadanía política, el arreglo de Oaxaca constituye una franca regresión al siglo XIX, donde la condición de ciudadano estaba determinada por otra, la de vecino. En el pasado sólo podían ejercer sus derechos ciudadanos aquellas personas que eran reconocidas como vecinas por los habitantes de la cabecera municipal. Hoy, en muchos municipios de Oaxaca (una quinta parte) que se rigen por usos y costumbres, son excluidas personas que aunque reúnen los requisitos legales de ciudadanía no son reconocidas como miembros “de la comunidad”.
El arreglo de Oaxaca no cumple con la condición mínima para ser considerado democrático: la libre elección de las personas de dicho arreglo. En efecto, la decisión de optar por un sistema u otro no es producto de la elección libre de los interesados. Como afirma Recondo, según los funcionarios del Instituto Federal Electoral, “si se somete la selección de régimen electoral al voto de los ciudadanos se correría el riesgo de provocar nuevas tensiones y de arrastrar al conjunto de la población local a un conflicto que sería mucho más difícil de resolver”.8 Este problema, es imposible dejar de pensar, fue hechura de los propios arquitectos del sistema dual de Oaxaca. En resumen, como se ha instaurado en México, el multiculturalismo es contrario a la consolidación democrática. Con todo y sus reformulaciones locales, como en el caso de Oaxaca, es parte de un pasado autoritario que debemos dejar atrás.
*DOCUMENTO PUBLICADO EN LA REVISTA NEXOS:
http://www.nexos.com.mx/?P=leerarticulo&Article=128
1 Todd Eisenstadt, “Usos y costumbres and postelectoral conflicts in Oaxaca, Mexico, 1995-2004: an empirical and normative assessment”, Latin American Research Review, vol. 42, no.1, 2007, p. 70.
2 Ídem.
3 Ibíd., p. 53.
4 Brian Barry, “Second Thoughts: Some First Thoughts Revived”, en Paul Kelly (ed.), Multiculturalism Reconsidered, Polity, Cambridge, 2002, p. 228.
5 David Recondo, La política del gatopardo. Multiculturalismo y democracia en Oaxaca, CEMCA/CIESAS, México, 2007, p. 360.
6 Todd Eisenstadt, op. cit., p. 63.
7 María Cristina Velásquez Cepeda y Luis Adolfo Méndez Lugo, Catálogo municipal de usos y costumbres, CIESAS/IFE, Oaxaca, 1996. La información con la que se realizó el catálogo fue proporcionada por las propias autoridades consultadas.
8 David Recondo, op. cit., 270.
José Antonio Aguilar Rivera. Profesor- investigador del CIDE. Entre sus libros: El sonido y la furia. La persuasión multicultural en México y Estados Unidos.
Artículos aplicables a los pueblos y comunidades indígenas
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA
Artículos aplicables a los pueblos y comunidades indígenas
ARTÍCULO 12.
Las autoridades de los municipios y comunidades preservarán el tequio
como expresión de solidaridad según los usos de cada pueblo y comunidad
indígenas. Los tequios encaminados a la realización de obras de beneficio
común, derivados de los acuerdos de las asambleas, de las autoridades
municipales y de las comunitarias de cada pueblo y comunidad indígena,
podrán ser considerados por la ley como pago de contribuciones municipales;
la ley determinará las autoridades y procedimientos tendientes a
resolver las controversias que se susciten con motivo de la prestación del tequio.
Los habitantes del Estado tienen todas las garantías y libertades consagradas
en esta Constitución, sin distinción alguna de su origen, raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, condición o actividad social.
ARTÍCULO 16
El Estado de Oaxaca tiene una composición étnica plural, sustentada en la presencia y diversidad de los pueblos y comunidades que lo integran. El derecho a la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas se expresa como autonomía, en tanto partes integrantes del Estado de Oaxaca, en el marco del orden jurídico vigente; por tanto dichos pueblos y comunidades tienen personalidad jurídica de derecho público y gozan de derechos sociales. La ley reglamentaria establecerá las medidas y procedimientos que permitan hacer valer y respetar los derechos sociales de los pueblos y comunidades indígenas.
Los pueblos indígenas del Estado de Oaxaca son: Amuzgos, Cuicatecos, Chatinos, Chinantecos, Chocholtecos, Chontales, Huaves, Ixcatecos, Mazatecos, Mixes, Mixtecos, Nahuas, Triquis, Zapotecos y Zoques. El Estado reconoce a las comunidades indígenas que los conforman, a sus reagrupamientos étnicos, lingüísticos o culturales. La ley reglamentaria protegerá a las comunidades afroamexicanas y a los indígenas pertene-cientes a cualquier otro pueblo procedente de otros Estados de la República y que por cualquier circunstancia, residan dentro del territorio del Estado de Oaxaca. Asimismo el Estado reconoce a los pueblos y comunidades indígenas, sus formas de organización social, política y de gobierno, sus sistemas normativos internos, la jurisdicción que tendrán en sus territorios, el acceso a los recursos naturales de sus tierras y territorios, su participación en el quehacer educativo y en los planes y programas de desarrollo, sus formas de expresión religiosa y artística, la protección de las mismas y de su acervo cultural y en general para todos los elementos que configuran su identidad. Por tanto, la ley reglamentaria establecerá la normas, medidas y procedimientos que aseguren la protección y respeto de dichos derechos sociales, los cuales serán ejercidos directamente por las autoridades de los pueblos y comunidades indígenas o por quienes legalmente los representen.
La Ley reglamentaria castigará las diversas formas de discriminación étnica y las conductas etnocidas; así como el saqueo cultural en el Estado. Igualmente protegerá a los pueblos y comunidades indígenas contra reacomodos y desplazamientos, determinando los derechos y obligaciones que se deriven de los casos de excepción que pudieran darse, así como las sanciones que procedan con motivo de su contravención.
La ley establecerá los procedimientos que aseguren a los indígenas el acceso efectivo a la protección jurídica que el Estado brinda a todos sus habitantes. En los juicios en que un indígena sea parte, las autoridades se asegurarán que de preferencia los procuradores de justicia y los jueces sean hablantes de la lengua nativa o, en su defecto, cuenten con un traductor bilingüe y se tomarán en consideración dentro del marco de la ley vigente, su condición, prácticas y costumbres, durante el proceso y al dictar sentencia.
En los conflictos de límites ejidales, municipales o de bienes comunales, el Estado promoverá la conciliación y concertación para la solución defi-nitiva, con la participación de las autoridades comunitarias de los pueblos y comunidades indígenas.
Se reconocen los sistemas normativos internos de los pueblos y comunidades indígenas, así como jurisdicción a las autoridades comunitarias de los mismos. La Ley reglamentaria establecerá los casos y formalidades en que proceda la jurisdicción mencionada y las formas de homologación y convalidación de los procedimientos, juicios, decisiones y resoluciones de las autoridades comunitarias.
El Estado, en el ámbito de su competencia, reconoce a los pueblos y comunidades indígenas el derecho social al uso y disfrute de los recursos naturales de sus tierras y territorios, en los términos de la ley reglamentaria; asimismo, de acuerdo a sus programas presupuestales, dictará medidas tendientes a procurar el desarrollo económico, social y cultural de los pueblos y comunidades indígenas.
La ley reglamentaria establecerá normas y procedimientos que permitan la eficaz prestación de los servicios del Registro Civil y de otras instituciones vinculadas con dichos servicios a los pueblos y comunidades indígenas, así como las sanciones que procedan para el caso de incumplimiento.
ARTÍCULO 20.
...La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios sociales necesarios...
Los fines del proyecto estatal contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación es un proceso político, democrático y participativo que tomará en cuenta las peculiaridades de cada una de las regiones que comprende el Estado de Oaxaca. Será regional e integral y tendrá como unidad de gestión para el desarrollo, a los planes elaborados a nivel municipal. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad, para incorporarlas al Plan Estatal de Desarrollo, al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública....
ARTÍCULO 25
Las elecciones son actos de interés público. Su organización y desarrollo es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Estatal Electoral. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad son sus principios rectores....
La ley protegerá las tradiciones y prácticas democráticas de las comu-nidades
indígenas, que hasta ahora han utilizado para la elección de sus ayuntamientos.
ARTÍCULO 80
Son obligaciones del Gobernador:...
XXIX. Impulsar y fortalecer las tradiciones comunitarias y el respeto a las culturas de las etnias del Estado; y...
ARTÍCULO 91
La Ley organizará una Junta de Conciliación Agraria con funciones exclusivamente
conciliatorias que obrará como amigable componedora y en sus laudos respetará estrictamente las disposiciones federales sobre la materia.
Es propósito de la Junta de Conciliación Agraria, además, promover que las resoluciones que dicten las autoridades agrarias se apoyen y funden en los acuerdos conciliatorios entre las comunidades, para que estos tengan el valor jurídico de cosa juzgada.
La Junta de Conciliación Agraria deberá constituir sus agencias de acuerdo a cada región y grupo étnico.
Sus miembros serán nombrados por el Gobernador.
ARTÍCULO 112
La Jurisdicción Indígena se ejercerá por la autoridades comunitarias de acuerdo con los usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas, dentro del marco del orden jurídico vigente y en los términos que determine la ley reglamentaria del Artículo 16 de esta Constitución.
ARTÍCULO 113...
....V. Los Municipios del Estado y las Comunidades Indígenas del mismo,
podrán asociarse libremente, tomando en consideración su filiación étnica
e histórica, para formar asociaciones de Pueblos y Comunidades Indígenas
que tengan por objeto:
a) El estudio de los problemas locales;
b) La realización de programas de desarrollo común;
c) El establecimiento de cuerpos de asesoramiento técnicos;
d) La capacitación de sus funcionarios y empleados;
e) La instrumentación de programas de urbanismo; y
f) Las demás que tiendan a promover
ARTÍCULO 126
En el Estado de Oaxaca, todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado y los municipios impartirán educación preescolar, primaria y secundaria. La educación primaria y secundaria es obligatoria.
La educación seguirá las normas que sean precisadas en la Constitución General y se procurará que los sistemas, planes y métodos de enseñanza sean adaptados de manera que responda a las necesidades del desarrollo integral del Estado...
La educación de los alumnos para ser integral comprenderá además, la enseñanza de la historia, la geografía, la ecología y los valores tradicionales de cada región étnica y en general del Estado, se fomentará la impartición de conocimientos aplicables a la transformación política, social y económica para beneficio de los oaxaqueños.
En las comunidades indígenas bilingües la enseñanza tenderá a conservar el idioma español y las lenguas indígenas de la región:...
ARTÍCULO 127
Las autoridades fomentarán con preferencia las actividades turísticas que aprovechen los atractivos de toda índole que posee el Estado de Oaxaca y vigilarán que la realización de estas actividades preserve el patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas, y como consecuencia de dichas actividades, no deteriore el medio ambiente, ni se demeriten sus propias riquezas turísticas...
Artículos aplicables a los pueblos y comunidades indígenas
ARTÍCULO 12.
Las autoridades de los municipios y comunidades preservarán el tequio
como expresión de solidaridad según los usos de cada pueblo y comunidad
indígenas. Los tequios encaminados a la realización de obras de beneficio
común, derivados de los acuerdos de las asambleas, de las autoridades
municipales y de las comunitarias de cada pueblo y comunidad indígena,
podrán ser considerados por la ley como pago de contribuciones municipales;
la ley determinará las autoridades y procedimientos tendientes a
resolver las controversias que se susciten con motivo de la prestación del tequio.
Los habitantes del Estado tienen todas las garantías y libertades consagradas
en esta Constitución, sin distinción alguna de su origen, raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, condición o actividad social.
ARTÍCULO 16
El Estado de Oaxaca tiene una composición étnica plural, sustentada en la presencia y diversidad de los pueblos y comunidades que lo integran. El derecho a la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas se expresa como autonomía, en tanto partes integrantes del Estado de Oaxaca, en el marco del orden jurídico vigente; por tanto dichos pueblos y comunidades tienen personalidad jurídica de derecho público y gozan de derechos sociales. La ley reglamentaria establecerá las medidas y procedimientos que permitan hacer valer y respetar los derechos sociales de los pueblos y comunidades indígenas.
Los pueblos indígenas del Estado de Oaxaca son: Amuzgos, Cuicatecos, Chatinos, Chinantecos, Chocholtecos, Chontales, Huaves, Ixcatecos, Mazatecos, Mixes, Mixtecos, Nahuas, Triquis, Zapotecos y Zoques. El Estado reconoce a las comunidades indígenas que los conforman, a sus reagrupamientos étnicos, lingüísticos o culturales. La ley reglamentaria protegerá a las comunidades afroamexicanas y a los indígenas pertene-cientes a cualquier otro pueblo procedente de otros Estados de la República y que por cualquier circunstancia, residan dentro del territorio del Estado de Oaxaca. Asimismo el Estado reconoce a los pueblos y comunidades indígenas, sus formas de organización social, política y de gobierno, sus sistemas normativos internos, la jurisdicción que tendrán en sus territorios, el acceso a los recursos naturales de sus tierras y territorios, su participación en el quehacer educativo y en los planes y programas de desarrollo, sus formas de expresión religiosa y artística, la protección de las mismas y de su acervo cultural y en general para todos los elementos que configuran su identidad. Por tanto, la ley reglamentaria establecerá la normas, medidas y procedimientos que aseguren la protección y respeto de dichos derechos sociales, los cuales serán ejercidos directamente por las autoridades de los pueblos y comunidades indígenas o por quienes legalmente los representen.
La Ley reglamentaria castigará las diversas formas de discriminación étnica y las conductas etnocidas; así como el saqueo cultural en el Estado. Igualmente protegerá a los pueblos y comunidades indígenas contra reacomodos y desplazamientos, determinando los derechos y obligaciones que se deriven de los casos de excepción que pudieran darse, así como las sanciones que procedan con motivo de su contravención.
La ley establecerá los procedimientos que aseguren a los indígenas el acceso efectivo a la protección jurídica que el Estado brinda a todos sus habitantes. En los juicios en que un indígena sea parte, las autoridades se asegurarán que de preferencia los procuradores de justicia y los jueces sean hablantes de la lengua nativa o, en su defecto, cuenten con un traductor bilingüe y se tomarán en consideración dentro del marco de la ley vigente, su condición, prácticas y costumbres, durante el proceso y al dictar sentencia.
En los conflictos de límites ejidales, municipales o de bienes comunales, el Estado promoverá la conciliación y concertación para la solución defi-nitiva, con la participación de las autoridades comunitarias de los pueblos y comunidades indígenas.
Se reconocen los sistemas normativos internos de los pueblos y comunidades indígenas, así como jurisdicción a las autoridades comunitarias de los mismos. La Ley reglamentaria establecerá los casos y formalidades en que proceda la jurisdicción mencionada y las formas de homologación y convalidación de los procedimientos, juicios, decisiones y resoluciones de las autoridades comunitarias.
El Estado, en el ámbito de su competencia, reconoce a los pueblos y comunidades indígenas el derecho social al uso y disfrute de los recursos naturales de sus tierras y territorios, en los términos de la ley reglamentaria; asimismo, de acuerdo a sus programas presupuestales, dictará medidas tendientes a procurar el desarrollo económico, social y cultural de los pueblos y comunidades indígenas.
La ley reglamentaria establecerá normas y procedimientos que permitan la eficaz prestación de los servicios del Registro Civil y de otras instituciones vinculadas con dichos servicios a los pueblos y comunidades indígenas, así como las sanciones que procedan para el caso de incumplimiento.
ARTÍCULO 20.
...La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios sociales necesarios...
Los fines del proyecto estatal contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación es un proceso político, democrático y participativo que tomará en cuenta las peculiaridades de cada una de las regiones que comprende el Estado de Oaxaca. Será regional e integral y tendrá como unidad de gestión para el desarrollo, a los planes elaborados a nivel municipal. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad, para incorporarlas al Plan Estatal de Desarrollo, al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública....
ARTÍCULO 25
Las elecciones son actos de interés público. Su organización y desarrollo es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Estatal Electoral. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad son sus principios rectores....
La ley protegerá las tradiciones y prácticas democráticas de las comu-nidades
indígenas, que hasta ahora han utilizado para la elección de sus ayuntamientos.
ARTÍCULO 80
Son obligaciones del Gobernador:...
XXIX. Impulsar y fortalecer las tradiciones comunitarias y el respeto a las culturas de las etnias del Estado; y...
ARTÍCULO 91
La Ley organizará una Junta de Conciliación Agraria con funciones exclusivamente
conciliatorias que obrará como amigable componedora y en sus laudos respetará estrictamente las disposiciones federales sobre la materia.
Es propósito de la Junta de Conciliación Agraria, además, promover que las resoluciones que dicten las autoridades agrarias se apoyen y funden en los acuerdos conciliatorios entre las comunidades, para que estos tengan el valor jurídico de cosa juzgada.
La Junta de Conciliación Agraria deberá constituir sus agencias de acuerdo a cada región y grupo étnico.
Sus miembros serán nombrados por el Gobernador.
ARTÍCULO 112
La Jurisdicción Indígena se ejercerá por la autoridades comunitarias de acuerdo con los usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas, dentro del marco del orden jurídico vigente y en los términos que determine la ley reglamentaria del Artículo 16 de esta Constitución.
ARTÍCULO 113...
....V. Los Municipios del Estado y las Comunidades Indígenas del mismo,
podrán asociarse libremente, tomando en consideración su filiación étnica
e histórica, para formar asociaciones de Pueblos y Comunidades Indígenas
que tengan por objeto:
a) El estudio de los problemas locales;
b) La realización de programas de desarrollo común;
c) El establecimiento de cuerpos de asesoramiento técnicos;
d) La capacitación de sus funcionarios y empleados;
e) La instrumentación de programas de urbanismo; y
f) Las demás que tiendan a promover
ARTÍCULO 126
En el Estado de Oaxaca, todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado y los municipios impartirán educación preescolar, primaria y secundaria. La educación primaria y secundaria es obligatoria.
La educación seguirá las normas que sean precisadas en la Constitución General y se procurará que los sistemas, planes y métodos de enseñanza sean adaptados de manera que responda a las necesidades del desarrollo integral del Estado...
La educación de los alumnos para ser integral comprenderá además, la enseñanza de la historia, la geografía, la ecología y los valores tradicionales de cada región étnica y en general del Estado, se fomentará la impartición de conocimientos aplicables a la transformación política, social y económica para beneficio de los oaxaqueños.
En las comunidades indígenas bilingües la enseñanza tenderá a conservar el idioma español y las lenguas indígenas de la región:...
ARTÍCULO 127
Las autoridades fomentarán con preferencia las actividades turísticas que aprovechen los atractivos de toda índole que posee el Estado de Oaxaca y vigilarán que la realización de estas actividades preserve el patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas, y como consecuencia de dichas actividades, no deteriore el medio ambiente, ni se demeriten sus propias riquezas turísticas...
lunes, 12 de enero de 2009
LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2003
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO
“EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE CREA LA LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y
REFORMA LA FRACCIÓN IV, DEL ARTÍCULO 7o. DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
ARTÍCULO PRIMERO. Se crea la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas conforme al texto siguiente.
LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas indígenas.
ARTÍCULO 2. Las lenguas indígenas son aquellas que proceden de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del establecimiento del Estado Mexicano, además de aquellas provenientes de otros pueblos indoamericanos, igualmente preexistentes que se han arraigado en el territorio nacional con posterioridad y que se reconocen por poseer un conjunto ordenado y sistemático de formas orales funcionales y simbólicas de comunicación.
ARTÍCULO 3. Las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico
nacional. La pluralidad de lenguas indígenas es una de las principales expresiones de la composición pluricultural de la Nación Mexicana.
ARTÍCULO 4. Las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la presente Ley y el español son lenguas nacionales por su origen histórico, y tienen la misma validez en su territorio, localización y contexto en que se hablen.
ARTÍCULO 5. El Estado a través de sus tres órdenes de gobierno, -Federación, Entidades
Federativas y municipios-, en los ámbitos de sus respectivas competencias, reconocerá, protegerá y promoverá la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales.
ARTÍCULO 6. El Estado adoptará e instrumentará las medidas necesarias para asegurar que los medios de comunicación masiva difundan la realidad y la diversidad lingüística y cultural de la Nación Mexicana. Además, destinará un porcentaje del tiempo que dispone en los medios de comunicación masiva concesionados, de acuerdo a la legislación aplicable, para la emisión de programas en las diversas lenguas nacionales habladas en sus áreas de cobertura, y de programas culturales en los que se promueva la literatura, tradiciones orales y el uso de las lenguas indígenas nacionales de las diversas regiones del país.
ARTÍCULO 7. Las lenguas indígenas serán válidas, al igual que el español, para cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública. Al Estado corresponde garantizar el ejercicio de los derechos previstos en este artículo,
conforme a lo siguiente:
a).- En el Distrito Federal y las demás entidades federativas con municipios o comunidades que
hablen lenguas indígenas, los Gobiernos correspondientes, en consulta con las comunidades indígenas
originarias y migrantes, determinarán cuáles de sus dependencias administrativas adoptarán e
instrumentarán las medidas para que las instancias requeridas puedan atender y resolver los asuntos
que se les planteen en lenguas indígenas.
b).- En los municipios con comunidades que hablen lenguas indígenas, se adoptarán e
instrumentarán las medidas a que se refiere el párrafo anterior, en todas sus instancias.
La Federación y las entidades federativas tendrán disponibles y difundirán a través de textos, medios
audiovisuales e informáticos: leyes, reglamentos, así como los contenidos de los programas, obras,
servicios dirigidos a las comunidades indígenas, en la lengua de sus correspondientes beneficiarios.
ARTÍCULO 8. Ninguna persona podrá ser sujeto a cualquier tipo de discriminación a causa o en virtud
de la lengua que hable.
Capítulo II
DE LOS DERECHOS DE LOS HABLANTES DE LENGUAS INDÍGENAS
ARTÍCULO 9. Es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin
restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales,
económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras.
ARTÍCULO 10. El Estado garantizará el derecho de los pueblos y comunidades indígenas el acceso a
la jurisdicción del Estado en la lengua indígena nacional de que sean hablantes. Para garantizar ese
derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán
tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las autoridades federales responsables de la procuración y administración de justicia, incluyendo las
agrarias y laborales, proveerán lo necesario a efecto de que en los juicios que realicen, los indígenas
sean asistidos gratuitamente, en todo tiempo, por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de
su lengua indígena y cultura.
En los términos del artículo 5o., en las entidades federativas y en los municipios con comunidades
que hablen lenguas indígenas, se adoptarán e instrumentarán las medidas a que se refiere el párrafo
anterior, en las instancias que se requieran.
ARTÍCULO 11. Las autoridades educativas federales y de las entidades federativas, garantizarán que
la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural, y adoptarán las
medidas necesarias para que en el sistema educativo se asegure el respeto a la dignidad e identidad de
las personas, independientemente de su lengua. Asimismo, en los niveles medio y superior, se fomentará
la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad y los derechos lingüísticos.
ARTÍCULO 12. La sociedad y en especial los habitantes y las instituciones de los pueblos y las
comunidades indígenas serán corresponsables en la realización de los objetivos de esta Ley, y
participantes activos en el uso y la enseñanza de las lenguas en el ámbito familiar, comunitario y regional
para la rehabilitación lingüística.
Capítulo III
DE LA DISTRIBUCIÓN, CONCURRENCIA Y COORDINACIÓN DE COMPETENCIAS
ARTÍCULO 13. Corresponde al Estado en sus distintos órdenes de gobierno la creación de
instituciones y la realización de actividades en sus respectivos ámbitos de competencia, para lograr los
objetivos generales de la presente Ley, y en particular las siguientes:
I. Incluir dentro de los planes y programas, nacionales, estatales y municipales en materia de
educación y cultura indígena las políticas y acciones tendientes a la protección, preservación, promoción
y desarrollo de las diversas lenguas indígenas nacionales, contando con la participación de los pueblos y
comunidades indígenas;
II. Difundir en las lenguas indígenas nacionales de los beneficiarios, el contenido de los programas,
obras y servicios dirigidos a las comunidades indígenas;
III. Difundir a través de los medios de comunicación las lenguas indígenas nacionales de la región
para promover su uso y desarrollo;
IV. Incluir en los programas de estudio de la educación básica y normal, el origen y evolución de las
lenguas indígenas nacionales, así como de sus aportaciones a la cultura nacional;
V. Supervisar que en la educación pública y privada se fomente o implemente la interculturalidad, el
multilingüismo y el respeto a la diversidad lingüística para contribuir a la preservación, estudio y
desarrollo de las lenguas indígenas nacionales y su literatura;
VI. Garantizar que los profesores que atiendan la educación básica bilingüe en comunidades
indígenas hablen y escriban la lengua del lugar y conozcan la cultura del pueblo indígena de que se trate;
VII. Impulsar políticas de investigación, difusión, estudios y documentación sobre las lenguas
indígenas nacionales y sus expresiones literarias;
VIII. Crear bibliotecas, hemerotecas, centros culturales u otras instituciones depositarias que
conserven los materiales lingüísticos en lenguas indígenas nacionales;
IX. Procurar que en las bibliotecas públicas se reserve un lugar para la conservación de la información
y documentación más representativa de la literatura y lenguas indígenas nacionales;
X. Apoyar a las instituciones públicas y privadas, así como a las organizaciones de la sociedad civil,
legalmente constituidas, que realicen investigaciones etnolingüísticas, en todo lo relacionado al
cumplimiento de los objetivos de esta Ley;
XI. Apoyar la formación y acreditación profesional de intérpretes y traductores en lenguas indígenas
nacionales y español;
XII. Garantizar que las instituciones, dependencias y oficinas públicas cuenten con personal que tenga
conocimientos de las lenguas indígenas nacionales requeridas en sus respectivos territorios;
XIII. Establecer políticas, acciones y vías para proteger y preservar el uso de las lenguas y culturas
nacionales de los migrantes indígenas en el territorio nacional y en el extranjero, y
XIV. Propiciar y fomentar que los hablantes de las lenguas indígenas nacionales participen en las
políticas que promuevan los estudios que se realicen en los diversos órdenes de gobierno, espacios
académicos y de investigación.
Capítulo IV
DEL INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDÍGENAS
ARTÍCULO 14. Se crea el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, como organismo descentralizado
de la Administración Pública Federal, de servicio público y social, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, sectorizado en la Secretaría de Educación Pública, cuyo objeto es promover el fortalecimiento,
preservación y desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional, el
conocimiento y disfrute de la riqueza cultural de la Nación, y asesorar a los tres órdenes de gobierno para
articular las políticas públicas necesarias en la materia. Para el cumplimiento de este objeto, el Instituto
tendrá las siguientes características y atribuciones:
a) Diseñar estrategias e instrumentos para el desarrollo de las lenguas indígenas nacionales, en
coordinación con los tres órdenes de gobierno y los pueblos y comunidades indígenas.
b) Promover programas, proyectos y acciones para vigorizar el conocimiento de las culturas y lenguas
indígenas nacionales.
c) Ampliar el ámbito social de uso de las lenguas indígenas nacionales y promover el acceso a su
conocimiento; estimular la preservación, conocimiento y aprecio de las lenguas indígenas en los espacios
públicos y los medios de comunicación, de acuerdo a la normatividad en la materia.
d) Establecer la normatividad y formular programas para certificar y acreditar a técnicos y
profesionales bilingües. Impulsar la formación de especialistas en la materia, que asimismo sean
conocedores de la cultura de que se trate, vinculando sus actividades y programas de licenciatura y
postgrado, así como a diplomados y cursos de especialización, actualización y capacitación.
e) Formular y realizar proyectos de desarrollo lingüístico, literario y educativo.
f) Elaborar y promover la producción de gramáticas, la estandarización de escrituras y la promoción
de la lectoescritura en lenguas indígenas nacionales.
g) Realizar y promover investigación básica y aplicada para mayor conocimiento de las lenguas
indígenas nacionales y promover su difusión.
h) Realizar investigaciones para conocer la diversidad de las lenguas indígenas nacionales, y apoyar
al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática a diseñar la metodología para la realización
del censo sociolingüístico para conocer el número y distribución de sus hablantes.
i) Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, así como de las instancias de los Poderes Legislativo y Judicial, de los gobiernos de los
estados y de los municipios, y de las instituciones y organizaciones sociales y privadas en la materia.
j) Informar sobre la aplicación de lo que dispone la Constitución, los tratados internacionales
ratificados por México y esta Ley, en materia de lenguas indígenas, y expedir a los tres órdenes de
gobierno las recomendaciones y medidas pertinentes para garantizar su preservación y desarrollo.
k) Promover y apoyar la creación y funcionamiento de institutos en los estados y municipios, conforme
a las leyes aplicables de las entidades federativas, según la presencia de las lenguas indígenas
nacionales en los territorios respectivos.
l) Celebrar convenios, con apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
personas físicas o morales y con organismos públicos o privados, nacionales, internacionales o
extranjeros, con apego a las actividades propias del Instituto y a la normatividad aplicable.
ARTÍCULO 15. La administración del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas estará a cargo de un
Consejo Nacional, como órgano colectivo de gobierno, y un Director General responsable del
funcionamiento del propio Instituto. El domicilio legal del Instituto será la Ciudad de México, Distrito
Federal.
ARTÍCULO 16. El Consejo Nacional se integrará con: siete representantes de la administración
pública federal, tres representantes de escuelas, instituciones de educación superior y universidades
indígenas, y tres representantes de instituciones académicas y organismos civiles que se hayan
distinguido por la promoción, preservación y defensa del uso de las lenguas indígenas.
Los representantes de la Administración Pública Federal son los siguientes:
1).- El Secretario de Educación Pública, quien lo presidirá en su carácter de titular de la coordinadora
de sector, con fundamento en lo establecido en la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
2).- Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el nivel de Subsecretario.
3).- Un representante de la Secretaría de Desarrollo Social.
4).- Un representante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
5).- Un representante del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.
6).- Un representante del Instituto Nacional Indigenista.
7).- Un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
El Director General será designado por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a propuesta
de una terna presentada por el Consejo Nacional y podrá permanecer en el cargo por un periodo máximo
de 6 años; preferentemente hablante nativo de alguna lengua indígena; con experiencia relacionada con
alguna de las actividades sustantivas del Instituto y gozar de reconocido prestigio profesional y
académico en la investigación, desarrollo, difusión y uso de las lenguas indígenas.
ARTÍCULO 17. Las reglas de funcionamiento del órgano de gobierno, la estructura administrativa y
operativa, así como las facultades y reglas de ejecución del órgano de dirección del instituto, se
establecerán en el Reglamento Interno del organismo y que serán expedidas por el Consejo Nacional.
El órgano de gobierno se reunirá cada seis meses de manera ordinaria, y de manera extraordinaria cuando sea convocado por su Presidente; se integrará por la mayoría de sus integrantes, y sus decisiones se adoptarán con la mayoría de los presentes.
ARTÍCULO 18. Para el cumplimiento de sus atribuciones el Director General tendrá las facultades de dominio, de administración y para pleitos y cobranzas, incluyendo las que requieran de cláusula especial, sin más limitaciones que las específicas que le llegue a imponer en forma general el Estatuto o temporales por parte del Consejo Nacional.
ARTÍCULO 19. El órgano de vigilancia administrativa del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas estará integrado por un Comisario Público Propietario y un Suplente, designados por la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo.
ARTÍCULO 20. El Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, previa consulta a los estudios particulares de los Institutos Nacional de Antropología e Historia y Nacional de Estadística, Geografía e Informática, a propuesta conjunta de los representantes de los pueblos y comunidades
indígenas, y de las instituciones académicas que formen parte del propio Consejo, hará el catálogo de las lenguas indígenas; el catálogo será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO 21. El patrimonio del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas se integrará con los bienes que enseguida se enumeran:
I. La cantidad que anualmente le fije como subsidio el Gobierno Federal, a través del Presupuesto de Egresos;
II. Con los productos que adquiera por las obras que realice y por la venta de sus publicaciones, y
III. Los que adquiera por herencia, legados, donaciones o por cualquier otro título de personas o de instituciones públicas o privadas.
ARTÍCULO 22. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y atribuciones señaladas en esta Ley y conforme a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del Apartado B, del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos y cultura indígena, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las Legislaturas de las Entidades Federativas y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas en los presupuestos de egresos que aprueben para proteger, promover, preservar, usar y desarrollar las lenguas indígenas.
ARTÍCULO 23. Las relaciones laborales del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y sus
trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del
Apartado A del artículo 123 Constitucional.
ARTÍCULO 24. El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y sus correlativos estatales en su caso,
promoverán que las autoridades correspondientes expidan las leyes que sancionen y penalicen la
comisión de cualquier tipo de discriminación, exclusión y explotación de las personas hablantes de
lenguas indígenas nacionales, o que transgredan las disposiciones que establecen derechos a favor de
los hablantes de lenguas indígenas nacionales, consagrados en esta ley.
ARTÍCULO 25. Las autoridades, instituciones, servidores y funcionarios públicos que contravengan lo
dispuesto en la presente ley serán sujetos de responsabilidad, de conformidad con lo previsto en el Título
Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos referente a la responsabilidad de los
servidores públicos y sus leyes reglamentarias.
ARTÍCULO SEGUNDO. ..........
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas se constituirá dentro de los seis meses siguientes a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación. Para este efecto, el Secretario de Educación Pública convocará a los directores y rectores de las escuelas, instituciones de educación superior y universidades indígenas, instituciones académicas, incluyendo entre éstas específicamente al Centro de Investigación y Estudios Superiores en Antropología Social, así como organismos civiles para que hagan la propuesta de sus respectivos representantes para que integren el Consejo Nacional del Instituto. Recibidas dichas propuestas, el Secretario de Educación
Pública, los representantes de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Desarrollo Social, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, del Instituto Nacional Indigenista, de la Secretaría de Relaciones Exteriores, resolverán sobre la integración del primer Consejo Nacional del Instituto que fungirá por el periodo de un año. Concluido este plazo deberá integrarse el Consejo Nacional en los términos que determine el Estatuto que deberá expedirse por el primer Consejo Nacional dentro del plazo de seis meses contado a partir de su instalación.
Tercero. El catálogo a que hace referencia el artículo 20 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, deberá hacerse dentro del plazo de un año siguiente a la fecha en que quede constituido el Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, conforme al artículo transitorio anterior.
Cuarto. El primer censo sociolingüístico deberá estar levantado y publicado dentro del plazo de dos años contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto. Los subsecuentes se levantarán junto con el Censo General de Población y Vivienda.
Quinto. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión establecerá dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, la partida correspondiente al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, para que cumpla con los objetivos establecidos en la presente ley.
Sexto. Los congresos estatales analizarán, de acuerdo con sus especificidades etnolingüísticas, la debida adecuación de las leyes correspondientes de conformidad con lo establecido en esta ley.
Séptimo. En relación con la fracción VI del artículo 13 de la presente Ley, en el caso de que las autoridades educativas correspondientes no contaran con el personal capacitado de manera inmediata, éstas dispondrán de un plazo de hasta dos años, a partir de la publicación de la presente Ley, para formar al personal necesario. Con el fin de cumplir cabalmente con dicha disposición, las normales incluirán la licenciatura en educación indígena.
Octavo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente Decreto.
México, D.F., a 15 de diciembre de 2002.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Beatriz
Elena Paredes Rangel, Presidenta.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretario.- Dip. Adela Cerezo
Bautista, Secretario.- Rúbricas”.
TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2003
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO
“EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE CREA LA LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y
REFORMA LA FRACCIÓN IV, DEL ARTÍCULO 7o. DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
ARTÍCULO PRIMERO. Se crea la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas conforme al texto siguiente.
LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas indígenas.
ARTÍCULO 2. Las lenguas indígenas son aquellas que proceden de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del establecimiento del Estado Mexicano, además de aquellas provenientes de otros pueblos indoamericanos, igualmente preexistentes que se han arraigado en el territorio nacional con posterioridad y que se reconocen por poseer un conjunto ordenado y sistemático de formas orales funcionales y simbólicas de comunicación.
ARTÍCULO 3. Las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico
nacional. La pluralidad de lenguas indígenas es una de las principales expresiones de la composición pluricultural de la Nación Mexicana.
ARTÍCULO 4. Las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la presente Ley y el español son lenguas nacionales por su origen histórico, y tienen la misma validez en su territorio, localización y contexto en que se hablen.
ARTÍCULO 5. El Estado a través de sus tres órdenes de gobierno, -Federación, Entidades
Federativas y municipios-, en los ámbitos de sus respectivas competencias, reconocerá, protegerá y promoverá la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales.
ARTÍCULO 6. El Estado adoptará e instrumentará las medidas necesarias para asegurar que los medios de comunicación masiva difundan la realidad y la diversidad lingüística y cultural de la Nación Mexicana. Además, destinará un porcentaje del tiempo que dispone en los medios de comunicación masiva concesionados, de acuerdo a la legislación aplicable, para la emisión de programas en las diversas lenguas nacionales habladas en sus áreas de cobertura, y de programas culturales en los que se promueva la literatura, tradiciones orales y el uso de las lenguas indígenas nacionales de las diversas regiones del país.
ARTÍCULO 7. Las lenguas indígenas serán válidas, al igual que el español, para cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública. Al Estado corresponde garantizar el ejercicio de los derechos previstos en este artículo,
conforme a lo siguiente:
a).- En el Distrito Federal y las demás entidades federativas con municipios o comunidades que
hablen lenguas indígenas, los Gobiernos correspondientes, en consulta con las comunidades indígenas
originarias y migrantes, determinarán cuáles de sus dependencias administrativas adoptarán e
instrumentarán las medidas para que las instancias requeridas puedan atender y resolver los asuntos
que se les planteen en lenguas indígenas.
b).- En los municipios con comunidades que hablen lenguas indígenas, se adoptarán e
instrumentarán las medidas a que se refiere el párrafo anterior, en todas sus instancias.
La Federación y las entidades federativas tendrán disponibles y difundirán a través de textos, medios
audiovisuales e informáticos: leyes, reglamentos, así como los contenidos de los programas, obras,
servicios dirigidos a las comunidades indígenas, en la lengua de sus correspondientes beneficiarios.
ARTÍCULO 8. Ninguna persona podrá ser sujeto a cualquier tipo de discriminación a causa o en virtud
de la lengua que hable.
Capítulo II
DE LOS DERECHOS DE LOS HABLANTES DE LENGUAS INDÍGENAS
ARTÍCULO 9. Es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin
restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales,
económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras.
ARTÍCULO 10. El Estado garantizará el derecho de los pueblos y comunidades indígenas el acceso a
la jurisdicción del Estado en la lengua indígena nacional de que sean hablantes. Para garantizar ese
derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán
tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las autoridades federales responsables de la procuración y administración de justicia, incluyendo las
agrarias y laborales, proveerán lo necesario a efecto de que en los juicios que realicen, los indígenas
sean asistidos gratuitamente, en todo tiempo, por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de
su lengua indígena y cultura.
En los términos del artículo 5o., en las entidades federativas y en los municipios con comunidades
que hablen lenguas indígenas, se adoptarán e instrumentarán las medidas a que se refiere el párrafo
anterior, en las instancias que se requieran.
ARTÍCULO 11. Las autoridades educativas federales y de las entidades federativas, garantizarán que
la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural, y adoptarán las
medidas necesarias para que en el sistema educativo se asegure el respeto a la dignidad e identidad de
las personas, independientemente de su lengua. Asimismo, en los niveles medio y superior, se fomentará
la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad y los derechos lingüísticos.
ARTÍCULO 12. La sociedad y en especial los habitantes y las instituciones de los pueblos y las
comunidades indígenas serán corresponsables en la realización de los objetivos de esta Ley, y
participantes activos en el uso y la enseñanza de las lenguas en el ámbito familiar, comunitario y regional
para la rehabilitación lingüística.
Capítulo III
DE LA DISTRIBUCIÓN, CONCURRENCIA Y COORDINACIÓN DE COMPETENCIAS
ARTÍCULO 13. Corresponde al Estado en sus distintos órdenes de gobierno la creación de
instituciones y la realización de actividades en sus respectivos ámbitos de competencia, para lograr los
objetivos generales de la presente Ley, y en particular las siguientes:
I. Incluir dentro de los planes y programas, nacionales, estatales y municipales en materia de
educación y cultura indígena las políticas y acciones tendientes a la protección, preservación, promoción
y desarrollo de las diversas lenguas indígenas nacionales, contando con la participación de los pueblos y
comunidades indígenas;
II. Difundir en las lenguas indígenas nacionales de los beneficiarios, el contenido de los programas,
obras y servicios dirigidos a las comunidades indígenas;
III. Difundir a través de los medios de comunicación las lenguas indígenas nacionales de la región
para promover su uso y desarrollo;
IV. Incluir en los programas de estudio de la educación básica y normal, el origen y evolución de las
lenguas indígenas nacionales, así como de sus aportaciones a la cultura nacional;
V. Supervisar que en la educación pública y privada se fomente o implemente la interculturalidad, el
multilingüismo y el respeto a la diversidad lingüística para contribuir a la preservación, estudio y
desarrollo de las lenguas indígenas nacionales y su literatura;
VI. Garantizar que los profesores que atiendan la educación básica bilingüe en comunidades
indígenas hablen y escriban la lengua del lugar y conozcan la cultura del pueblo indígena de que se trate;
VII. Impulsar políticas de investigación, difusión, estudios y documentación sobre las lenguas
indígenas nacionales y sus expresiones literarias;
VIII. Crear bibliotecas, hemerotecas, centros culturales u otras instituciones depositarias que
conserven los materiales lingüísticos en lenguas indígenas nacionales;
IX. Procurar que en las bibliotecas públicas se reserve un lugar para la conservación de la información
y documentación más representativa de la literatura y lenguas indígenas nacionales;
X. Apoyar a las instituciones públicas y privadas, así como a las organizaciones de la sociedad civil,
legalmente constituidas, que realicen investigaciones etnolingüísticas, en todo lo relacionado al
cumplimiento de los objetivos de esta Ley;
XI. Apoyar la formación y acreditación profesional de intérpretes y traductores en lenguas indígenas
nacionales y español;
XII. Garantizar que las instituciones, dependencias y oficinas públicas cuenten con personal que tenga
conocimientos de las lenguas indígenas nacionales requeridas en sus respectivos territorios;
XIII. Establecer políticas, acciones y vías para proteger y preservar el uso de las lenguas y culturas
nacionales de los migrantes indígenas en el territorio nacional y en el extranjero, y
XIV. Propiciar y fomentar que los hablantes de las lenguas indígenas nacionales participen en las
políticas que promuevan los estudios que se realicen en los diversos órdenes de gobierno, espacios
académicos y de investigación.
Capítulo IV
DEL INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDÍGENAS
ARTÍCULO 14. Se crea el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, como organismo descentralizado
de la Administración Pública Federal, de servicio público y social, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, sectorizado en la Secretaría de Educación Pública, cuyo objeto es promover el fortalecimiento,
preservación y desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional, el
conocimiento y disfrute de la riqueza cultural de la Nación, y asesorar a los tres órdenes de gobierno para
articular las políticas públicas necesarias en la materia. Para el cumplimiento de este objeto, el Instituto
tendrá las siguientes características y atribuciones:
a) Diseñar estrategias e instrumentos para el desarrollo de las lenguas indígenas nacionales, en
coordinación con los tres órdenes de gobierno y los pueblos y comunidades indígenas.
b) Promover programas, proyectos y acciones para vigorizar el conocimiento de las culturas y lenguas
indígenas nacionales.
c) Ampliar el ámbito social de uso de las lenguas indígenas nacionales y promover el acceso a su
conocimiento; estimular la preservación, conocimiento y aprecio de las lenguas indígenas en los espacios
públicos y los medios de comunicación, de acuerdo a la normatividad en la materia.
d) Establecer la normatividad y formular programas para certificar y acreditar a técnicos y
profesionales bilingües. Impulsar la formación de especialistas en la materia, que asimismo sean
conocedores de la cultura de que se trate, vinculando sus actividades y programas de licenciatura y
postgrado, así como a diplomados y cursos de especialización, actualización y capacitación.
e) Formular y realizar proyectos de desarrollo lingüístico, literario y educativo.
f) Elaborar y promover la producción de gramáticas, la estandarización de escrituras y la promoción
de la lectoescritura en lenguas indígenas nacionales.
g) Realizar y promover investigación básica y aplicada para mayor conocimiento de las lenguas
indígenas nacionales y promover su difusión.
h) Realizar investigaciones para conocer la diversidad de las lenguas indígenas nacionales, y apoyar
al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática a diseñar la metodología para la realización
del censo sociolingüístico para conocer el número y distribución de sus hablantes.
i) Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, así como de las instancias de los Poderes Legislativo y Judicial, de los gobiernos de los
estados y de los municipios, y de las instituciones y organizaciones sociales y privadas en la materia.
j) Informar sobre la aplicación de lo que dispone la Constitución, los tratados internacionales
ratificados por México y esta Ley, en materia de lenguas indígenas, y expedir a los tres órdenes de
gobierno las recomendaciones y medidas pertinentes para garantizar su preservación y desarrollo.
k) Promover y apoyar la creación y funcionamiento de institutos en los estados y municipios, conforme
a las leyes aplicables de las entidades federativas, según la presencia de las lenguas indígenas
nacionales en los territorios respectivos.
l) Celebrar convenios, con apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
personas físicas o morales y con organismos públicos o privados, nacionales, internacionales o
extranjeros, con apego a las actividades propias del Instituto y a la normatividad aplicable.
ARTÍCULO 15. La administración del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas estará a cargo de un
Consejo Nacional, como órgano colectivo de gobierno, y un Director General responsable del
funcionamiento del propio Instituto. El domicilio legal del Instituto será la Ciudad de México, Distrito
Federal.
ARTÍCULO 16. El Consejo Nacional se integrará con: siete representantes de la administración
pública federal, tres representantes de escuelas, instituciones de educación superior y universidades
indígenas, y tres representantes de instituciones académicas y organismos civiles que se hayan
distinguido por la promoción, preservación y defensa del uso de las lenguas indígenas.
Los representantes de la Administración Pública Federal son los siguientes:
1).- El Secretario de Educación Pública, quien lo presidirá en su carácter de titular de la coordinadora
de sector, con fundamento en lo establecido en la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
2).- Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el nivel de Subsecretario.
3).- Un representante de la Secretaría de Desarrollo Social.
4).- Un representante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
5).- Un representante del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.
6).- Un representante del Instituto Nacional Indigenista.
7).- Un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
El Director General será designado por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a propuesta
de una terna presentada por el Consejo Nacional y podrá permanecer en el cargo por un periodo máximo
de 6 años; preferentemente hablante nativo de alguna lengua indígena; con experiencia relacionada con
alguna de las actividades sustantivas del Instituto y gozar de reconocido prestigio profesional y
académico en la investigación, desarrollo, difusión y uso de las lenguas indígenas.
ARTÍCULO 17. Las reglas de funcionamiento del órgano de gobierno, la estructura administrativa y
operativa, así como las facultades y reglas de ejecución del órgano de dirección del instituto, se
establecerán en el Reglamento Interno del organismo y que serán expedidas por el Consejo Nacional.
El órgano de gobierno se reunirá cada seis meses de manera ordinaria, y de manera extraordinaria cuando sea convocado por su Presidente; se integrará por la mayoría de sus integrantes, y sus decisiones se adoptarán con la mayoría de los presentes.
ARTÍCULO 18. Para el cumplimiento de sus atribuciones el Director General tendrá las facultades de dominio, de administración y para pleitos y cobranzas, incluyendo las que requieran de cláusula especial, sin más limitaciones que las específicas que le llegue a imponer en forma general el Estatuto o temporales por parte del Consejo Nacional.
ARTÍCULO 19. El órgano de vigilancia administrativa del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas estará integrado por un Comisario Público Propietario y un Suplente, designados por la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo.
ARTÍCULO 20. El Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, previa consulta a los estudios particulares de los Institutos Nacional de Antropología e Historia y Nacional de Estadística, Geografía e Informática, a propuesta conjunta de los representantes de los pueblos y comunidades
indígenas, y de las instituciones académicas que formen parte del propio Consejo, hará el catálogo de las lenguas indígenas; el catálogo será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO 21. El patrimonio del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas se integrará con los bienes que enseguida se enumeran:
I. La cantidad que anualmente le fije como subsidio el Gobierno Federal, a través del Presupuesto de Egresos;
II. Con los productos que adquiera por las obras que realice y por la venta de sus publicaciones, y
III. Los que adquiera por herencia, legados, donaciones o por cualquier otro título de personas o de instituciones públicas o privadas.
ARTÍCULO 22. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y atribuciones señaladas en esta Ley y conforme a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del Apartado B, del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos y cultura indígena, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las Legislaturas de las Entidades Federativas y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas en los presupuestos de egresos que aprueben para proteger, promover, preservar, usar y desarrollar las lenguas indígenas.
ARTÍCULO 23. Las relaciones laborales del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y sus
trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del
Apartado A del artículo 123 Constitucional.
ARTÍCULO 24. El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y sus correlativos estatales en su caso,
promoverán que las autoridades correspondientes expidan las leyes que sancionen y penalicen la
comisión de cualquier tipo de discriminación, exclusión y explotación de las personas hablantes de
lenguas indígenas nacionales, o que transgredan las disposiciones que establecen derechos a favor de
los hablantes de lenguas indígenas nacionales, consagrados en esta ley.
ARTÍCULO 25. Las autoridades, instituciones, servidores y funcionarios públicos que contravengan lo
dispuesto en la presente ley serán sujetos de responsabilidad, de conformidad con lo previsto en el Título
Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos referente a la responsabilidad de los
servidores públicos y sus leyes reglamentarias.
ARTÍCULO SEGUNDO. ..........
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas se constituirá dentro de los seis meses siguientes a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación. Para este efecto, el Secretario de Educación Pública convocará a los directores y rectores de las escuelas, instituciones de educación superior y universidades indígenas, instituciones académicas, incluyendo entre éstas específicamente al Centro de Investigación y Estudios Superiores en Antropología Social, así como organismos civiles para que hagan la propuesta de sus respectivos representantes para que integren el Consejo Nacional del Instituto. Recibidas dichas propuestas, el Secretario de Educación
Pública, los representantes de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Desarrollo Social, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, del Instituto Nacional Indigenista, de la Secretaría de Relaciones Exteriores, resolverán sobre la integración del primer Consejo Nacional del Instituto que fungirá por el periodo de un año. Concluido este plazo deberá integrarse el Consejo Nacional en los términos que determine el Estatuto que deberá expedirse por el primer Consejo Nacional dentro del plazo de seis meses contado a partir de su instalación.
Tercero. El catálogo a que hace referencia el artículo 20 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, deberá hacerse dentro del plazo de un año siguiente a la fecha en que quede constituido el Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, conforme al artículo transitorio anterior.
Cuarto. El primer censo sociolingüístico deberá estar levantado y publicado dentro del plazo de dos años contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto. Los subsecuentes se levantarán junto con el Censo General de Población y Vivienda.
Quinto. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión establecerá dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, la partida correspondiente al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, para que cumpla con los objetivos establecidos en la presente ley.
Sexto. Los congresos estatales analizarán, de acuerdo con sus especificidades etnolingüísticas, la debida adecuación de las leyes correspondientes de conformidad con lo establecido en esta ley.
Séptimo. En relación con la fracción VI del artículo 13 de la presente Ley, en el caso de que las autoridades educativas correspondientes no contaran con el personal capacitado de manera inmediata, éstas dispondrán de un plazo de hasta dos años, a partir de la publicación de la presente Ley, para formar al personal necesario. Con el fin de cumplir cabalmente con dicha disposición, las normales incluirán la licenciatura en educación indígena.
Octavo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente Decreto.
México, D.F., a 15 de diciembre de 2002.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Beatriz
Elena Paredes Rangel, Presidenta.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretario.- Dip. Adela Cerezo
Bautista, Secretario.- Rúbricas”.
lunes, 24 de noviembre de 2008
Protestan ONG contra indiferencia por muertes de mujeres en Oaxaca
Un centenar de pares de zapatos donados por mujeres de diversos estratos sociales invadió este lunes la explanada de la Catedral metropolitana de Oaxaca, como parte de la exigencia de un organizaciones gubernamentales para el cese de la violencia de género en el estado.
El acto, convocado por el colectivo Huaxyacac, inició antes de las 11 horas con la instalación de casi un centenar de sandalias, zapatos y botas de mujeres como parte de la protesta concebida bajo el lema: "Si nos hubiéramos puesto en sus zapatos ellas estarían vivas".
"Con estas acciones queremos evidenciar el desinterés de las autoridades estatales que no le dan la debida importancia a la violencia que impera en Oaxaca", puntualizó la regidora del ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, Bárbara García.
El colectivo denunció la inoperancia de las autoridades para terminar con la violencia de género que de enero de 1999 a noviembre de 2008 acabó con la vida de 549 mujeres en el estado derivado de la violencia intrafamiliar, la inseguridad y situaciones políticas diversas.
Asimismo, dijo, durante ese mismo periodo de nueve años, se han registrado al menos 636 muertes maternas en comunidades del estado, ya sea por complicaciones durante el embarazo, por una mala atención durante el parto y después del mismo.
Por este motivo, las manifestantes exigieron la aprobación de la Ley Estatal de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que actualmente se encuentra en análisis en el Congreso estatal.
También demandaron la asignación de recursos suficientes y etiquetados para implementar acciones necesarias para asegurar la prevención, atención y sanción de la violencia de género en el estado; así como la eliminación de la mediación y conciliación en los casos de violencia contra las mujeres.
LA JORNADA 24 NOV 2008
El acto, convocado por el colectivo Huaxyacac, inició antes de las 11 horas con la instalación de casi un centenar de sandalias, zapatos y botas de mujeres como parte de la protesta concebida bajo el lema: "Si nos hubiéramos puesto en sus zapatos ellas estarían vivas".
"Con estas acciones queremos evidenciar el desinterés de las autoridades estatales que no le dan la debida importancia a la violencia que impera en Oaxaca", puntualizó la regidora del ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, Bárbara García.
El colectivo denunció la inoperancia de las autoridades para terminar con la violencia de género que de enero de 1999 a noviembre de 2008 acabó con la vida de 549 mujeres en el estado derivado de la violencia intrafamiliar, la inseguridad y situaciones políticas diversas.
Asimismo, dijo, durante ese mismo periodo de nueve años, se han registrado al menos 636 muertes maternas en comunidades del estado, ya sea por complicaciones durante el embarazo, por una mala atención durante el parto y después del mismo.
Por este motivo, las manifestantes exigieron la aprobación de la Ley Estatal de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que actualmente se encuentra en análisis en el Congreso estatal.
También demandaron la asignación de recursos suficientes y etiquetados para implementar acciones necesarias para asegurar la prevención, atención y sanción de la violencia de género en el estado; así como la eliminación de la mediación y conciliación en los casos de violencia contra las mujeres.
LA JORNADA 24 NOV 2008
jueves, 9 de octubre de 2008
जोर्नादास CULTURALES
COMO PARTE DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES, ESTE AÑO NOS REUNIREMOS EL PROXIMO FIN DE SEMANA PARA CONMEMORAR EL 1 ANIVERSARIO DE LA FUNDACION. BAJO LA SIGUIENTE ORDEN DEL DIA:
1.- AVANCES Y RETROCESOS DE PLANEACION TERRITORIAL
2.- BRINDIS DE HONOR
3.- LECTURA DE EL LIBRO: "La conferencia de los pájaros"
Reseña de esta obra de poesía alegórica de Farid ud-Din Attar, escrita en los albores del siglo XII"
El Lenguaje de los Pájaros” un reflejo del sentimiento religioso mahometano, más oculto generalmente para el profano. Sin embargo, quizá lo más importante de la obra sea la belleza y el ingenio de sus letras, tan valiosas para todos aquellos que sean amantes de la literatura universal. Pero estoy seguros de que a todos y cada uno de los que lean esta obra, les sorprenderán las sabias enseñanzas que encierran sus poemas.
Asimismo, se pueden percibir ciertas paradojas en los versículos, pero son usadas más como una figura retórica -de las tantas que se usan en literatura- que como un significado concreto.
Hay pájaros caracterizados por epítetos épicos, a saber, el inseguro, el débil, el desesperado, el ave indecisa, el pájaro lujurioso, el vanidoso, el avaricioso, el amante del placer, el pájaro herido de amor, el complaciente, el que anhela ser fuerte, el fiel, el decidido, el valiente, el hipócrita y un largo etcétera. A todos ellos le responderá el Coronado, es decir, el único pájaro que ya ha alcanzado el Simurg y que adoctrina con ejemplos moralizantes y con palabras sabias. Y sucede, como en tantas obras medievales, que la historia principal se le van engarzando cuentos independientes (en este caso, son historias sobre jeques, princesas, el rey David, sobre los amantes, entre otras).
Se puede ver, entonces, que esta selección de poesía que entronca con el sufismo (aquella doctrina mística que profesan ciertos mahometanos, principalmente en Persia) tiene mucho que ver con los "Exemplum" medievales o la obra mística de San Juan de la Cruz, Fray Luis de León o Sana Teresa de Jesús; aunque estemos hablando de religiones diferentes, los tópicos conservan su esencia en todas las religiones del mundo.
Autor
Farid ud-Din Attar nació a comienzos del siglo XII en Nisapur, una ciudad sitada en el noreste de Irán. Con una sólida educación en lengua árabe y medicina, fue farmacéutico y perfumista y atendía a sus pacientes en su propia farmacia. Una legendaria historia cuenta que un día se presentó ante su puerta un derviche, un místico sufí errante, para advertir a Attar sobre el estilo de vida que éste llevaba, tan centrado en la satisfacción sensual y sugerirle que aquello significaba que no estaba bien preparado para la muerte. Attar, indignado, se apresuró a asegurarle que intentaba finalizar su vida como un pobre derviche... y en ese mismo instante el misterioso visitante cayó muerto sobre el umbral. Tan impresionado quedó el farmacéutico, que cerró su tienda y se convirtió en seguidor de un renombrado líder espiritual sufí, Shayj Rkn al.Din Akkaf, de la orden Kubraviya. Durante este período viajó hasta la Meca y La India y recopiló los escritos y proverbios de otros sufíes. Finalmente, regresó a Nisapur y volvió a abrir su farmacia, donde se dedicaba a escribir cuando no tenía clientes. Se cree que fue asesinado por invasores mongoles a principios del siglo XIII.
Edición
Versión de Raficq Abdulla
Ediciones Gaia
Argumento
Un grupo de pájaros emprenden un viaje para poder alcanzar el Simurg, para ellos, el pozo de la sabiduría, la fuente de todo conocimiento.
1.- AVANCES Y RETROCESOS DE PLANEACION TERRITORIAL
2.- BRINDIS DE HONOR
3.- LECTURA DE EL LIBRO: "La conferencia de los pájaros"
Reseña de esta obra de poesía alegórica de Farid ud-Din Attar, escrita en los albores del siglo XII"
El Lenguaje de los Pájaros” un reflejo del sentimiento religioso mahometano, más oculto generalmente para el profano. Sin embargo, quizá lo más importante de la obra sea la belleza y el ingenio de sus letras, tan valiosas para todos aquellos que sean amantes de la literatura universal. Pero estoy seguros de que a todos y cada uno de los que lean esta obra, les sorprenderán las sabias enseñanzas que encierran sus poemas.
Asimismo, se pueden percibir ciertas paradojas en los versículos, pero son usadas más como una figura retórica -de las tantas que se usan en literatura- que como un significado concreto.
Hay pájaros caracterizados por epítetos épicos, a saber, el inseguro, el débil, el desesperado, el ave indecisa, el pájaro lujurioso, el vanidoso, el avaricioso, el amante del placer, el pájaro herido de amor, el complaciente, el que anhela ser fuerte, el fiel, el decidido, el valiente, el hipócrita y un largo etcétera. A todos ellos le responderá el Coronado, es decir, el único pájaro que ya ha alcanzado el Simurg y que adoctrina con ejemplos moralizantes y con palabras sabias. Y sucede, como en tantas obras medievales, que la historia principal se le van engarzando cuentos independientes (en este caso, son historias sobre jeques, princesas, el rey David, sobre los amantes, entre otras).
Se puede ver, entonces, que esta selección de poesía que entronca con el sufismo (aquella doctrina mística que profesan ciertos mahometanos, principalmente en Persia) tiene mucho que ver con los "Exemplum" medievales o la obra mística de San Juan de la Cruz, Fray Luis de León o Sana Teresa de Jesús; aunque estemos hablando de religiones diferentes, los tópicos conservan su esencia en todas las religiones del mundo.
Autor
Farid ud-Din Attar nació a comienzos del siglo XII en Nisapur, una ciudad sitada en el noreste de Irán. Con una sólida educación en lengua árabe y medicina, fue farmacéutico y perfumista y atendía a sus pacientes en su propia farmacia. Una legendaria historia cuenta que un día se presentó ante su puerta un derviche, un místico sufí errante, para advertir a Attar sobre el estilo de vida que éste llevaba, tan centrado en la satisfacción sensual y sugerirle que aquello significaba que no estaba bien preparado para la muerte. Attar, indignado, se apresuró a asegurarle que intentaba finalizar su vida como un pobre derviche... y en ese mismo instante el misterioso visitante cayó muerto sobre el umbral. Tan impresionado quedó el farmacéutico, que cerró su tienda y se convirtió en seguidor de un renombrado líder espiritual sufí, Shayj Rkn al.Din Akkaf, de la orden Kubraviya. Durante este período viajó hasta la Meca y La India y recopiló los escritos y proverbios de otros sufíes. Finalmente, regresó a Nisapur y volvió a abrir su farmacia, donde se dedicaba a escribir cuando no tenía clientes. Se cree que fue asesinado por invasores mongoles a principios del siglo XIII.
Edición
Versión de Raficq Abdulla
Ediciones Gaia
Argumento
Un grupo de pájaros emprenden un viaje para poder alcanzar el Simurg, para ellos, el pozo de la sabiduría, la fuente de todo conocimiento.
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